Comunidad de Madrid
Maltratar a una iguana ya es un delito
Cada vez son más los animales que son sometidos en nuestro país a diferentes tipos de maltratos. Según denunció el Seprona este verano, durante los seis primeros meses del año este tipo de casos creció de forma notable, alcanzando la cifra de más de 7.600 infracciones.
Conscientes de este problema, los poderes públicos han tomado diferentes medidas para hacerle frente. Desde la Comunidad de Madrid por ejemplo, la reforma de La Ley de Protección Animal permitió entre otras cosas, incrementar el valor de las sanciones para aquellos que abandonan a su mascota –de 3.000 a 30.000 euros–, y endurecer los castigos y penas para los maltratadores.
A nivel estatal, la lucha contra el maltrato animal vino de la mano de la reforma del Código Penal. Este nuevo cambio eliminó por un lado la palabra «ensañamiento» del texto legal, y pasó por otro a considerar delito lo que antes era una falta. Un año después de su aprobación, la Fiscalía General ha fijado esta semana nuevos criterios para su interpretación.
Una ley más dura
La primera interpretación de la reforma ha ampliado la conducta delictiva del maltrato animal. Si antes sólo había delito cuando alguien maltrataba a los animales domésticos, entendidos como animales de granja, los destinados a la carga, y las mascotas, ahora se añaden los «amansados», esto es, aquellos que aún siendo silvestres o salvajes han sido dominados por el hombre y se han convertido en una animal de compañía que pasa a depender de su dueño para su subsistencia. De este grupo formarían parte animales exóticos como iguanas, camaleones o serpientes.
La segunda interpretación de la Fiscalía hace referencia a los castigos para quienes abandonan a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad. Así, a diferencia de la regulación anterior, se amplía ahora el concepto de maltrato, incluyendo la salud del animal. En consecuencia, «pueden incluirse otros padecimientos graves sufridos por el animal, independientemente de la dificultad de su prueba».
Así los casos cada vez más frecuentes de grave falta de atención y cuidado que derivan en situaciones deplorables, por mantener a los animales en condiciones de desnutrición y absoluta falta de salubridad, pasan a formar parte ahora de delitos de maltrato, al igual que los supuestos en los que el animal «es abandonado a su suerte y condenado así a una lenta y segura agonía».
Por último, la Fiscalía se refirió a la reforma del artículo 337 del Código Penal que eliminó el término «ensañamiento» al suponer que constituía un auténtico coladero para los maltratadores de animales que escapaban impunes de las agresiones más brutales.
En ese sentido, la Fiscalía explicó que esta «eliminación es perfectamente comprensible dado que al exigirse conjuntamente el ensañamiento, equiparado a crueldad, podría pensarse que hay un margen para admitir el maltrato cruel».
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