Cataluña

El TC deja claro que no hay más nación que la española

La sentencia se hizo pública un día antes de la manifestación convocada para protestar, precisamente, contra el fallo.
La sentencia se hizo pública un día antes de la manifestación convocada para protestar, precisamente, contra el fallo.larazon

El Tribunal Constitucional era consciente de que la sentencia sobre el Estatut determinaría aspectos relevantes y trascendentes para la definición del «modelo constitucional de distribución territorial del poder público». Y ello, porque el TC ha debido hacer frente, como reconoce en su resolución, a cuestiones espinosas y a la utilización de términos «tan conceptualmente comprometidos como son los de "nación"y "pueblo"o la referencia a los «derechos históricos» de Cataluña, conceptos que, en todo caso, «pueden dar lugar a equívocos y controversias en el orden propio de la razón política».Los artículos relativos al uso del catalán en la enseñanza o en las empresa, así como a la competencia de la Generalitat para celebrar «consultas populares» se «salvan» gracias a la interpretación que han realizado seis magistrados y que ha provocado el rechazo frontal de cuatro de los integrantes del tribunal. Para no dar lugar a ninguna duda, los magistrados aluden en no pocas ocasiones al artículo 2 de la Constitución, en el que se establece de forma taxativa la indisoluble unidad de la nación española: «La Constitución no conoce otra que la nación española», deja bien claro la sentencia -con una extensión de más de 850 folios–, dictada un día antes de la manifestación convocada para hoy en protesta, precisamente, de esta resolución.Sobre la «nación» catalana, tal como se recoge en el preámbulo del Estatut, el TC no entra en el fondo del asunto–lo que sí hacen los magistrados discrepantes–, ya el mismo no tiene «valor normativo», y por ello es hasta «incorrecto» hacer que sea objeto –el preámbulo– de una declaración de inconstitucionalidad «expresa».Pero, a pesar de ello, hay hasta «piropos» al Estatut cuando define a Cataluña como nacionalidad que ejerce su autogobierno «de acuerdo con la Constitución» y con su propia norma autonómica. Se trata de una declaración «en términos constitucionales, impecables», toda vez que predica de Cataluña «cuantos atributos la constituyen en parte integrante del Estado fundado en la Constitución».En cuanto a la referencia a que los poderes de la Gereralitat «emanan del pueblo de Cataluña», el TC señala que en ningún caso se trata de un «sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional».Los apartados relacionados con la Justicia son los que más tachas de inconstitucionalidad han sufrido, hasta el punto de que, prácticamente, deja sin efecto la pretensión de la Generalitat en esta materia.Así, el TC califica de «evidente exceso» la creación del Consejo de Justicia previsto en el Estatut, y deja bien claro que el único órgano de gobierno de los jueces es el CGPJ.También despeja las dudas el Alto Tribunal en lo que se refiere a la posibilidad de que la Generalitat pueda convocar un referéndum. Este es un tipo de consulta popular que sólo compete convocarlo de manera exclusiva al Estado, sentencia al respecto al TC.Sin embargo, la sentencia salva lo relativo a la «bilateralidad» porque se limita el Estatut a constatar las relaciones entre dos partes del Estado español, la Generalitat y las instituciones centrales, pero nunca en situación de igualdad.