España
ANÁLISIS: La salvación autonómica
l ¿Qué es el Fondo de Liquidez Autonómico?
–Es un mecanismo de apoyo a la liquidez de las autonomías, temporal y voluntario, que permitirá atender sus necesidades financieras. Podrán solicitar su adhesión hasta fin de año.
l ¿Qué dotación tiene?
–18.000 millones con cargo a los presupuestos generales de 2012. 6.000 millones vienen de Loterías y Apuestas del Estado.
l ¿Quién lo gestionará?
–El Instituto de Crédito Oficial (ICO), que formalizará los préstamos a suscribir por las comunidades. Por ello, anualmente se compensará económicamente al ICO por los costes derivados de esta función.
l ¿Cómo se suma una comunidad al fondo?
–La comunidad solicitará su adhesión al Ministerio de Hacienda y, si éste la acepta, el Gobierno autonómico tendrá que comprometerse a cumplir las condiciones financieras y fiscales del fondo, así como el resto de requisitos del mismo.
l ¿Para qué se podrá usar el dinero recibido?
–Para atender, además de las necesidades de financiación del déficit público, los vencimientos correspondientes a los valores emitidos, a los vencimientos de préstamos concedidos por instituciones europeas de las que España sea miembro y las operaciones que no puedan ser refinanciadas por las propias comunidades. Las operaciones en valores o las de crédito en el extranjero no podrán realizarse, salvo que lo autorice la Secretaría General del Tesoro.
l ¿Qué papel juega el Estado?
–Será el encargado de gestionar, en nombre y por cuenta de la comunidad, el pago de los vencimientos de deuda pública.
l ¿Y Hacienda?
–Será el controlador. Si detecta incumplimientos, exigirá nuevas medidas, podrá sancionar e, incluso, solicitar la intervención.
l ¿Cuáles son las condiciones?
–Han de aceptar unos requisitos muy estrictos. En un plazo de 15 días desde la aceptación, la comunidad presentará a Hacienda un plan de ajuste o, si ya lo tiene, lo revisará. Además, enviará un calendario y un presupuesto de tesorería, una previsión mensual de ingresos, el saldo de deuda viva, los datos del impacto de sus medidas, los vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo y cualquier otra información que Hacienda crea oportuna. En los cinco primeros días hábiles de cada mes tendrá que actualizarla.
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