Ministerio de Sanidad

Instrucciones previas por Ana PASTOR

Instrucciones previas, por Ana PASTOR
Instrucciones previas, por Ana PASTORlarazon

El derecho de las personas a la dignidad, a su intimidad, privacidad, a la información, a decidir libremente…así como el respeto a su autonomía y voluntad a la hora de tomar decisiones sobre todas las actividades relacionadas con su asistencia sanitaria son los principios que tienen que orientar todas las decisiones del Sistema Sanitario.

El paciente no puede ser un sujeto pasivo y debe convertirse en el auténtico copartícipe del acto médico. La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica regula los derechos y las obligaciones de pacientes y profesionales y de los centros y servicios sanitarios.

El respeto a los derechos básicos de las personas: acceso a una asistencia sanitaria de alta calidad y en condiciones de igualdad, viva donde viva; a la misma cartera de servicios; acceso a políticas de promoción y prevención de la salud orientadas especialmente a las enfermedades prevalentes: oncológicas, cardiovasculares, neurodegenerativas… a una asistencia sanitaria personalizada, que tenga en cuenta la cronicidad y el envejecimiento; al consentimiento informado, al principio de información, a una segunda opinión facultativa, a la libertad de elección de los profesionales, a la información asistencial, a la intimidad y a las instrucciones previas.

Las instrucciones previas permiten que de forma anticipada una persona manifiesta su voluntad, con el objeto de que esta se cumpla, en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo, también puede designar a un representante para que llegado el momento, sirva como interlocutor con el médico o el equipo sanitario. Las instrucciones previas nunca podrán ser contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis» ni a las que haya previsto la persona quien podrá revocarlas libremente en cualquier momento. Es obligación que todas las Administraciones Públicas cumplan la Ley también en las instrucciones previas y que empiecen, en este punto, por informar a los ciudadanos de sus derechos.