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El caso del «paraguazo» en el partido Granada-Mallorca queda en un accidente

La Fiscalía de Menores de Granada ha sobreseído el caso del 'paraguazo' que hirió el pasado 20 de noviembre a un asistente en el partido que disputaron en el estadio Nuevo Los Cármenes el Granada y el Mallorca, que fue suspendido tras el incidente, al entender que el menor que lo portaba "no tuvo intención"de lanzarlo y que todo se debió a un "accidente inesperado"y un "evento imprevisible".

En el decreto de archivo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público señala que, a la vista de las pruebas practicadas --el visionado de las imágenes del incidente, la declaración del menor, y los testimonios del educador del centro de menores en el que está acogido y de la Policía-- se deduce que fue después de un gol del equipo del Granada y al señalar el asistente un lanzamiento de córner cuando el joven comenzó a agitar los brazos mientras sujetaba con la mano el paraguas y que, dado el mal estado en que se encontraba el mismo, éste se rompió, "saliendo despedida la parte superior y quedando en la mano del menor únicamente el mango".

Como consecuencia de esto, el paraguas impactó en la cara del juez de línea, que sufrió lesiones consistentes en "erosiones lineales superficiales a nivel de pómulo derecho que no precisó sutura y contusión a nivel de mucosa gingival", que requirieron para su sanidad una asistencia médica. Tras darse cuenta de lo ocurrido, el menor abandonó el estadio por miedo a las consecuencias, ya que las personas que estaba a su alrededor le increparon lo sucedido, aunque él en principio no se había percatado del impacto.

Así, el fiscal concluye que el adolescente no tuvo intención de lanzar el paraguas contra el asistente, máxime cuando solo cae al campo una parte del mismo, quedando la otra en la zona donde se encontraba el menor, "pues si alguien quiere golpear a otro con dicho instrumento lo hubiera lanzado entero, no existiendo prueba alguna que indique lo contrario".

Asimismo, la referida acción del menor ni siquiera es incardinable, según el fiscal de Menores, en la imprudencia, "pues no se puede exigir una diligencia especial en el hecho de portar un paraguas, que sería, en su caso, impune dado el alcance de las lesiones sufridas por el linier", dado que el Código Penal exige, para que sean punibles las lesiones cometidas por imprudencia, que las mismas sean al menos constitutivas de delito, es decir que requieran además de la primera asistencia médica, tratamiento médico
o quirúrgico, no siendo este el caso.

Entiende en definitiva el Ministerio Público que se trata de un evento "imprevisible, un hecho fortuito o un accidente inesperado", dado que la acción de agitar los manos con un paraguas no entraña en sí un riesgo, "pues no es habitual que se rompa por el mango y salga despedido y por tanto el menor no podía prever ese resultado tan desproporcionado con la acción".

Por ello, y ante la "inexistencia"de hechos que puedan ser tipificados como delito o falta en las Leyes Penales, el fiscal procede decretar el archivo de las actuaciones, acordando la remisión del expediente al Juzgado de Menores.