Barajas
El accidente de Spanair se cierra sin nadie en el banquillo
La Audiencia de Madrid responsabiliza exclusivamente a los pilotos fallecidos en el fatal desenlace n Archiva la causa contra dos mecánicos, los únicos que permanecían imputados
MADRID- «Se inició la maniobra sin que los pilotos accionasen la palanca de control de flaps y slats, para colocarlos en posición de despegue y tras un repaso de forma descuidada y torpe de las tres listas de comprobación que contenían diversos apartados esenciales para el despegue, entre ellos la correcta configuración de flaps y slats. A esta actuación pudo contribuir la presencia, consentida por los tripulantes, de una tercera persona en la cabina, que pudo distraer a aquéllos». Éste es uno de los principales argumentos de la Audiencia Provincial de Madrid por el que da carpetazo a la vía penal en la investigación por el accidente de Spanair, ocurrido en el aeropuerto de Barajas el 20 de agosto de 2008, en el que fallecieron 154 personas, entre ellas, los dos pilotos. Los magistrados archivan la causa contra dos mecánicos de la compañía -Felipe García y José Antonio Viñuelas-, a los que el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, Juan Javier Pérez, que ha investigado el siniestro durante cuatro años, les acusaba de 154 delitos de homicidio imprudente, uno por cada uno de los fallecidos en el accidente, y 18 de lesiones por el número de supervivientes.
De esta forma, la única vía que queda ahora a las familias de los fallecidos es la Civil, para reclamar allí las indemnizaciones correspondientes.
El instructor consideraba que había motivos para juzgar a los mecánicos, al entender que su conducta fue «defectuosa, al despachar el avión sin haber identificado previamente la avería que causó el fallo de la calefacción de la sonda RAT.
Técnicos «imprudentes»
Por ello, destacaba el magistrado en su resolución, ahora revocada, «si el avión no se hubiera despachado de forma indebida, no se habría producido el accidente, con independencia de que las averías de la RAT y del TOWS –sistema de alarma sonora que debía haber advertido a la tripulación al iniciarse el movimiento del avión, de la configuración indebida de los flaps y slats– estuvieran o no relacionadas y con independencia de que esta segunda avería fuese o no detectable». Sin embargo, la Sala sostiene, tras analizar los distintos informes periciales, que no resulta sostenible la «imputación objetiva» de los dos mecánicos, y que su actuación, aunque pueda considerarse «imprudente», no resultó decisiva para el fatal desenlace.
Pero, además, el tribunal deja claro que no hay ningún indicio que avale que la avería de calefacción que atendieron los dos mecánicos «tuviera relación con el accidente de aviación, «ni tampoco hay indicios racionales de que la omisión de la investigación de la causa del calentamiento indebido de la sonda hubiese evitado, con un grado de probabilidad rayano en la certeza», el fallo del sistema de alarma.
Por estos argumentos, la Audiencia revoca la imputación contra los dos mecánicos, ya que continuar adelante, concluyen los magistrados, sería atentar contra el derecho a la presunción de inocencia de los mismos.
Junto a ello, la Audiencia rechaza también el recurso de los familiares de las víctimas de imputar al director del aeropuerto y al ejecutivo que estaba de servicio ese día. En relación con esta circunstancia, la Sala concluye que no se produjo ninguna «desviación general de la ejecución del Plan de Emergencia del Aeropuerto», ni menos aún, que incidiera en el accidente.
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