ERE

Empleo alegó que los órganos del IFA pudieron frenar los pagos de los ERE

La Consejería atribuyó también responsabilidad a los órganos rectores del IFA, que pudieron impedir que se asumieran compromisos de pago por encima de lo presupuestado. La Intervención no creyó estos argumentos. ¿Mintió Empleo al órgano fiscal?
La Consejería atribuyó también responsabilidad a los órganos rectores del IFA, que pudieron impedir que se asumieran compromisos de pago por encima de lo presupuestado. La Intervención no creyó estos argumentos. ¿Mintió Empleo al órgano fiscal?larazon

Sevilla- O la Consejería de Empleo mintió a la Intervención General de Hacienda o la versión de las personas que ocuparon puestos de responsabilidad en los distintos órganos del IFA –el ente instrumental que pagaba las prejubilaciones y las ayudas a empresas– no es correcta cuando aseguran que se limitaban a ratificar los expedientes que gestionaba el ex director general de Trabajo. Según las alegaciones que la Consejería –firmadas por el ex viceconsejero Agustín Barberá– envío al órgano de control cuando éste alertó de las irregularidades en su informe de 2005 –referido a las actuaciones de 2003– «los actos examinados son actos propios del Instituto de Fomento de Andalucía adoptados por los órganos adecuados producidos en su propio nombre y derecho». El PP ha denunciado que el ex consejero José Antonio Viera y los actuales miembros del Ejecutivo Carmen Martínez Aguayo y Antonio Ávila, estuvieron en los órganos decisorios del IFA cuando se pagaron ayudas del «fondo de reptiles». Ellos aseguran que sólo ratificaron lo que les proponían, pero no tomaron decisiones. Los responsables de Empleo les apuntaron en su día para descargarse responsabilidad.

 Los argumentos que la Consejería de Empleo expuso ante la Intervención y a los que ha tenido acceso LA RAZÓN mantienen que el IFA no era un mero pagador de las ayudas que ésta ordenaba. En un párrafo dice: «La suscripción de esos convenios no puede vincular a los órganos decisorios unipersonales o colegiados del IFA a adoptar acuerdos franqueando cualquier límite». En otro punto abunda: «Los actos llevados a cabo por el IFA en virtud de los convenios son actos propios de dicha entidad».

Para defender esta teoría de que la responsabilidad última era de los órganos decisorios del IFA, el viceconsejero de Empleo señala que la firma de los convenios por parte del director general de Trabajo «no alcanza a determinar que, en virtud de su firma, los organismos que lo suscriben llevan a cabo de forma implícita un contrato civil de mandato desde la Dirección General de Trabajo al presidente del IFA para que éste realice una serie de actos en su nombre y representación, porque a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia».

La Consejería de Empleo responsabiliza en última instancia a los directivos del IFA y no sólo al entonces alto cargo –hoy imputado– Francisco Javier Guerrero. Al menos en los compromisos de pago adquiridos sin cobertura presupuestaria. Éstos no tenían responsabilidad en la suscripción de las pólizas incluyendo a los «intrusos» porque no tenían acceso a los listados, pero sí conocían las ayudas directas que se entregaban a empresas porque las que excedían de 450.000 euros y hasta un máximo de 1.200.000 tenían que pasar por el consejo rector. Subvenciones que el TSJA ha declarado en dos casos «ilegales».

La Intervención no admitió estas alegaciones y responsabilizó a la Consejería, ya que a su juicio el IFA «no concedía las ayudas» y se limitaba «a asumir los compromisos de pago previamente establecidos». Es la versión que han defendido Viera, Aguayo o Ávila.