Operación Policial
ANÁLISIS: Un delito rentable por Beatriz Hernández Andreu
- ¿Qué delitos se le puede imputar a un «alunicero»?
– Son una modalidad del robo con fuerza tipificado en los art 237, 238.1º y 2º y 240 del vigente Código Penal. Adicionalmente pueden concurrir otros tipos delictivos relacionados con el anterior, tales como el robo o hurto del vehículo utilizado para el alunizaje o un delito contra la seguridad del tráfico (por conducción temeraria, en el mejor de los casos). Si son bandas organizadas, la mayoría de las veces concurre el agravante por reincidencia. También se tiene en cuenta la responsabilidad civil que va en proporción al daño infringido en la propiedad y el valor de lo sustraído.
- ¿Sale rentable si se tiene en cuenta las penas?
– Independientemente de lo rentable que resultan estos botines por el elevado precio de los productos robados (joyas, electrónica, cosmética de alta gama, ropa de marca entre otros) y de su fácil salida en el mercado, las penas impuestas a estos delincuentes varían en función de las peculiaridades de cada caso, de la concurrencia o no de las anteriores figuras delictivas. No obstante, por lo general las penas no acostumbran a exceder de los 5 o 6 años de privación de libertad.
- ¿Se le puede imputar algún delito al comprador de productos robado?
–Es realmente complicado que al comprador final se le impute el delito de receptación contemplado en los artículos 298 y siguientes del Código Penal. En la mayoría de los casos estas bandas a través de intermediarios venden los productos en la calle, con lo que es muy dificil probar el delito de receptación.
Beatriz Hernández Andreu
Abogado
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