España

Baremo único por Ana PASTOR

Baremo único, por Ana PASTOR
Baremo único, por Ana PASTORlarazon

La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud contempla que «se determinarán, con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que, acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, deberán ser exigidas para la regulación y autorización por parte de las comunidades autónomas de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios(…) Los requisitos mínimos podrán ser complementados por las comunidades autónomas para todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios de su ámbito territorial». En el caso concreto de las farmacias, existe una falta de principios generales de ordenación farmacéutica comunes y básicos. Las leyes de ordenación farmacéutica, de algunas CCAA, han dado lugar a diferencias significativas en el acceso a la titularidad de las farmacias generando una judicialización de los procedimientos de apertura que en nada beneficia a las CCAA, al SNS, ni a los profesionales farmacéuticos. Los principales problemas se dan por la exigencia de requisitos que no están relacionados con la práctica profesional; los que dificultan la movilidad de los profesionales; los que priman el ejercicio en determinado territorios o los que no están orientados a la dirección técnica de una farmacia.


El establecimiento de un baremo único para todas las farmacias españolas, que aleje el riesgo de poner en cuestión la propia planificación y que pueda ser complementado en cada Comunidad Autónoma, es urgente para evitar desigualdades inaceptables. Los principios por los que ha de guiarse el baremo único de adjudicación de la titularidad de farmacias en España, contemplarían indudablemente, requisitos mínimos comunes, que pueden ser complementados y perfeccionados en cada Comunidad Autónoma, respetando sus competencias. Primar fundamentalmente el ejercicio profesional y dentro del mismo, aquellas formas de ejercicio que aportan mayor valor añadido al servicio al SNS y al paciente son el ejercicio en la propia oficina de farmacia, la farmacia hospitalaria y la dirección técnica de laboratorios farmacéuticos y que proporcionan un mejor conocimiento del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Baremo único que además garantice la movilidad y no discriminación de los farmacéuticos. Con ello se potenciara la función social del farmacéutico y de las oficinas de farmacia como los establecimientos sanitarios que son.