Abusos a menores

Un año y medio de cárcel para una madre por abandonar sola y sucia a su hija

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año y medio de cárcel a una mujer imputada por un delito de abandono de familia al dejar sola en casa a diario a su hija menor de edad, a lo que se suma que tanto la menor como la vivienda "estaban sucias"y ésta presentaba en su interior heces de perro.

En la sentencia, la Sección Tercera confirma el fallo del Juzgado de lo Penal número 8 y rechaza el recurso de apelación interpuesto por la imputada, que consideraba que se había producido un error en la valoración de la prueba, pues, a su juicio, no ha quedado acreditado que los hechos ocurrieran tal como se ha dado por probado.

No obstante, la Sección Tercera considera "ajustada a derecho"la valoración de la prueba realizada por la juez, ya que, en el presente caso, "de la declaración prestada en el acto del juicio por las dos hijas de la acusada se concluye que el delito se ha consumado".
En concreto, la menor de edad contó "cómo llamó a la Policía porque sentía miedo de estar sola en casa, estaba harta de estar sola y no podía salir porque no tenía llave", mientras que "los policías hallaron la casa sucia con heces de perro y a la menor con aspecto descuidado, llorosa y sucia".

Así, subraya que la casa "estaba sucia y no parecía algo puntual", destacando que "la menor dijo que su madre la dejaba sola desde el mediodía hasta la noche, y el argumento que la juez expone para darle credibilidad a esta manifestación es rotundo", por lo que "todo indica que no se trata de un abandono puntual sino permanente".

De esta manera, la participación de la imputada en el delito de abandono de familia "resultó acreditada, más allá de toda duda razonable, sin que la conclusión de condena a que llega la juez pueda considerarse arbitraria o contraria a las reglas de la lógica o la razón", sino que, "antes al contrario, está fundada en prueba válidamente apreciada que se constituye en fundamento de condena".

Al hilo de ello, señala que la juez instructora "ha dado más crédito"a la manifestación de la menor que a la versión ofrecida por la mujer, "siendo facultad del juzgador dar más credibilidad a uno u otro testimonio, quedando extramuros del principio de presunción de inocencia la discrepancia en la distinta credibilidad que otorgue a los distintos testigos y a la acusada".

Así, la instructora "funda la condena"a la mujer en la declaración de su hija menor de edad "porque esta viene corroborada por su hermana, su padre y la Policía", añadiendo que "no se advierte ningún propósito mendaz ni ningún ánimo falsario"en las mismas, "no habiendo variado su relato, sino manteniendo una misma versión de forma reiterada en el tiempo sin incurrir en ningún tipo de contradicción".

"Nos encontramos, por tanto, con la declaración clara y mantenida de la víctima, y frente a ella la de la acusada, que adolece de esa persistencia, por lo que no puede decirse que la resolución de la juez instructora sea arbitraria", concluye.

Tras incidir en que tanto la menor como su hermana "ofrecen un testimonio dotado de credibilidad y persistencia, sin que se aprecien móviles espurios", la Audiencia Provincial explica que, en el delito de abandono de menores, la conducta castigada "posee, de ordinario, una naturaleza claramente omisiva, consistente en no proporcional al menor, cuya guarda y custodia tiene confiada, los cuidados necesarios e indispensables".

En el presente caso, añade, "tales cuidados no se prestaron; quien estaba obligada a prestarlos tenía pleno conocimiento de que la menor los necesitaba", y existía "una posibilidad efectiva de prestarlos".