Aborto

El TC ante la Ley del Aborto

La Razón
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Tal como había prometido, el PP presentó ayer en el Tribunal Constitucional un recurso contra la Ley del Aborto que entrará en vigor el próximo 5 de julio. Aunque haya sido un partido quien ha tomado la iniciativa, hay fundamentos y razones sólidas para este recurso que nada tienen que ver con la política partidista, sino con los cimientos éticos y morales sobre los que se asienta la convivencia y que están garantizados por la Constitución. No es la primera vez que el Tribunal Constitucional debate y se pronuncia sobre los límites de las prácticas abortivas, por lo que sería una irresponsabilidad manifiesta que nadie de los autorizados para hacerlo exigiera un cotejo de la nueva ley con lo ya sentenciado y asentado constitucionalmente. Por tanto, el PP no ha hecho otra cosa que cumplir con su deber de velar por el correcto funcionamiento del Estado de Derecho, actitud democrática que al PSOE y al Gobierno les parece una afrenta a sus leyes progresistas. Además, aciertan los recurrentes al solicitar del Tribunal que suspenda cautelarmente la aplicación de los ocho preceptos impugnados en tanto no haya sentencia. La petición es muy congruente porque no se trata de una ley o un estatuto autonómico cualquiera, sino que están en juego miles de vidas humanas que podrían cercenarse en virtud de unos artículos sospechosos de ser anticonstitucionales. Si, ante la duda, la ley debe favorecer al reo, en este caso con más motivo, porque es la vida la que está amenazada. Por esto mismo, el Tribunal Constitucional está obligado a sustanciar sin demora su sentencia, pues no es imaginable, ni admisible, que utilice el mismo reloj que el del Estatuto catalán. En todo caso, los magistrados cuentan ya con una nutrida jurisprudencia propia y con informes realizados ex profeso para esta ley, entre ellos el del Consejo de Estado, cuyas recomendaciones para que se limaran algunos artículos y se dejara bien claro que el aborto no es un derecho fueron ignoradas olímpicamente por el Gobierno. Así, no está justificado ni argumentado por qué abortar un feto de 14 semanas es legal y hacerlo con uno de 15 es un delito. Los criterios del legislador son arbitrarios, sin base científica, médica o ética alguna. También es una arbitrariedad, que limita los derechos de los padres, autorizar a abortar a una menor sin el consentimiento paterno y aun sin su conocimiento, de modo que la decisión última queda en manos de un tercero sin autoridad judicial alguna. Este abortismo radical que inspira la ley socialista se manifiesta también en las limitaciones que se establecen a la objeción de conciencia de los profesionales, coacción que recuerda a la de ciertos regímenes totalitarios contra la libertad de conciencia. Por último, conviene fijar la atención en el núcleo neurálgico de esta ley, que choca frontalmente con la doctrina constitucional: no vela ni protege la vida del no nacido, como exige el artículo 15 de la Constitución. La despenalización del aborto en cuatro supuestos fue autorizada por el Tribunal porque se producía un choque entre los derechos del no nacido con los de la madre. Pero en la ley actual no hay tal colisión, sólo la imposición arbitraria de unos sobre otros: en concreto, sobre los derechos del más débil, que la Constitución ordena defender.