Conciliación

El TSJC abre la puerta a que miles de cuidadores familiares cobren el doble

Distingue entre centro de día y taller ocupacional para establecer las ayudas

El TSJC abre la puerta a que miles de cuidadores familiares cobren el doble
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BARCELONA- Un taller ocupacional no es lo mismo que un centro de día, porque cumplen funciones diferentes y ofrecen servicios diferentes. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) entiende que la Generalitat no puede limitar la prestación de cuidador profesional a los familiares de personas dependientes que participan en un taller profesional como sí puede hacerlo cuando el beneficiario de la Ley de Dependencia asista a un centro de día.

El Tribunal Superior de Justicia da así la razón a los padres de un joven discapacitado de 29 años revocando la sentencia del Juzgado Social número 1 de Barcelona, y abre la puerta a que las familias que se encuentren en las mismas circunstancia reclamen a la administración catalana lo debido.

El mismo género
Hoy por hoy, la Generalitat entiende que toda persona beneficiaria de ayudas a la dependencia que vaya a un centro de día, a un taller ocupacional, o servicios de «una especie del mismo género», sólo deben percibir el 50 por ciento de la prestación de cuidador no profesional. En el caso que compete, al hijo de Antonio E. y Luisa A., le reconocieron en 2008, dada su discapacidad psíquica en 2008, un grado II de nivel 2 de dependencia. En 2010, el programa individual de atención, que da pie a recibir las ayudas, le otorgó «el copago por asistencia a centro de día de atención a personas con discapacidad y la concesión de ayuda económica para la atención de cuidadora no profesional, en suma mensual de 168,12 euros (la mitad de los 336,24 euros que le correspondería si fuera integra)». Pero el TSJC «no comparte la tesis» de la Generalitat y establece que un taller no es lo mismo que un centro de día.

Mientras el primero busca «facilitar a sus destinatarios, mediante una atención diurna de tipo rehabilitador integral, los servicios de terapia ocupacional a través de un programa individual de rehabilitación orientado a su integración social», los centros de día son «servicios de acogida diurna que proporcionan apoyo a las personas que necesitan organización, supervisión y asistencia en las actividades de la vida diaria y complementan la atención propia del entorno familiar».

Con todo, el TSJC condena a la Generalitat a pagar a Antonio y a Luisa el montante no percibido con efectos desde 2008.