Cataluña

OPINIÓN: Financiación y solidaridad

Carlos Vidal PRADO / Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UNED.

La Razón
La RazónLa Razón

Es sintomático que, en pocos días, hayamos escuchado opiniones tan dispares sobre la sentencia, partiendo todas de un mismo texto. Lo que, en mi opinión pone esto de relieve es que una sentencia interpretativa como esta no va a solucionar los problemas. El Tribunal intenta mantener una posición política intermedia, sin considerar que lo importante era adoptar la decisión jurídicamente más rigurosa. Reescribe casi un centenar de artículos del Estatuto (la parte referida a las competencias es un ejemplo paradigmático), pero de un modo que permite las lecturas que a cada uno le resulten más oportunas para sus propios intereses políticos. En el ámbito de la financiación autonómica, la sentencia pretende que las restricciones que se imponen en el Estatuto a la aportación económica catalana a los fondos de solidaridad son equivalentes a las previstas en la Constitución. Pero al anular sólo la exigencia que el Estatuto planteaba de que las demás comunidades autónomas deberían realizar un «esfuerzo fiscal similar» y dejar sin tocar otras restricciones, como las referidas a qué tipo de servicios deben ser atendidos con esa financiación, o a que Cataluña no puede resultar discriminada como consecuencia de los repartos, se está manteniendo vigente un texto que puede dar muchos problemas en el futuro. Una parte de España no puede condicionar unilateralmente lo que deben hacer otras comunidades con la financiación recibida: será, en todo caso, la Administración central del Estado quien lo pueda determinar.Tampoco parece suficiente la interpretación que se hace sobre la competencia atribuida por el Estatuto a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat para acordar «el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente», así como «la contribución a la solidaridad y los mecanismos de nivelación». Debería de haberse corregido el texto del Estatuto, anulando algunas de sus previsiones, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional anterior (especialmente la STC 13/2007), en la que se insiste en que «es al Estado a quien corresponde en el momento de establecer la participación de las comunidades autónomas en los ingresos transferibles, ponderar los intereses en juego».En definitiva, la lectura de la sentencia revela que existen problemas de constitucionalidad en casi un centenar de artículos, que necesitan leerse conforme a lo dispuesto en la Sentencia. Nada garantiza que se haga así en el futuro.