Constitución
La República sí defendió el castellano por Francisco José Zamora García
Sin lugar a dudas, la lectura de los textos constitucionales históricos españoles permite conocer cómo se afrontaron en el pasado los diversos problemas que incidían sobre la comunidad política. Nuestra historia ha sido generosa en Constituciones, y las instituciones reguladas en sus artículos muy diferentes. Estos documentos configuran un acervo del que siempre pueden extraerse valiosas enseñanzas. Así sucede, por ejemplo, con la Constitución republicana de 1931. Si bien muchos han cuestionado su eficacia como instrumento regulador de la sociedad de su tiempo, no deja de contener soluciones interesantes. De hecho, alguno de sus artículos cobra hoy en día especial interés y podría servir de referente a la hora de emprender una futura reforma de la vigente Constitución.
La Constitución de la Segunda República instituyó el denominado Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y Regiones. Sin embargo, este modelo no fue muy seguido por los constituyentes de 1978, a diferencia de los italianos de 1947. No es tarea sencilla concluir si sus previsiones respecto de la organización territorial fueron más o menos convenientes que las recogidas en el Título VIII del vigente texto constitucional. Pero resulta difícil negar la acertada redacción del artículo 50 de la citada Constitución republicana: «Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República»
Es evidente que la inclusión de un precepto igual o similar en la Constitución de 1978 permitiría soslayar situaciones que en el presente suceden en determinadas autonomías. Las dificultades que la enseñanza del castellano encuentra en el actual marco legal tienen difícil arreglo. Quizás, la solución se halle en las olvidadas páginas de la historia constitucional, y no precisamente en la canovista Constitución de 1876 ni en las franquistas Leyes Fundamentales, sino en el texto constitucional más progresista que ha estado vigente en España.
Francisco José Zamora García
Profesor de Derecho Constitucional
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