Granada
El abogado del Estado dice que un inocente siguió preso para cobrar
José Campoy, el inocente que se pasó más de un año en la prisión de Albolote (Granada) porque a la jueza Adelina Entrena se le «olvidó» ordenar su libertad, pudo permanecer esos 455 días entre rejas de forma voluntaria y consciente y con la finalidad de percibir una indemnización cuando recuperase la libertad. De esa forma tan tajante lo sostiene la Abogacía del Estado en el recurso ante el Tribunal Supremo interpuesto contra la sentencia del TSJ de Andalucía que condenó al Estado como responsable civil subsidiario de los 103.000 euros fijados como indemnización a Campoy. En la sentencia impuso un año de suspensión en sus funciones a la jueza por un delito contra la libertad individual de las personas.En este sentido, la representación jurídica del Estado esgrime en su escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, que el afectado recibió en la cárcel la sentencia absolutoria, al igual que le fue notificada a su abogado y procurador. «No cabe duda de que Campoy, cuyo grado de inteligencia y situación psíquica eran normales, conoció y entendió perfectamente que se había dictado una sentencia absolutoria... Es toxicómano, pero no es ni ha sido nunca un incapaz».De esta forma, sostiene que «a nadie la puede caber la menor duda» de que si Campoy hubiese solicitado su puesta en libertad, «hubiera sido excarcelado de inmediato, como sucedió en cuanto la Administración de Justicia tuvo conocimiento del error que se estaba produciendo».Por ello, la conclusión a la que llega la Abogacía del Estado es, por un lado, que la magistrada debió dictar la correspondiente puesta en libertad de Campoy, y por otra parte, que no resulta «razonable ni comprensible la actuación» de éste, «que muy bien pudiera haber permanecido voluntaria y conscientemente en prisión –informado quizá de que sería indemnizado por cada día de prisión indebida– que pudo poner fin de inmediato a su ilegal situación».De esta forma, reclama que se declare la exención de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, «por no haber sido el daño consecuencia directa de la omisión de la Administración de Justicia, sino de la conducta inexplicable del perjudicado», por lo que «no puede hacerse acreedor de la indemnización de un perjuicio que pudo y debió evitar».Coincidencia con la juezaEstos argumentos son compartidos en buena parte por la jueza Entrena, quien destaca en uno de sus escritos presentados ante el Supremo que Campoy «no dijo absolutamente nada para ser excarcelado» cuando se le notificó la sentencia en la prisión: «Nosotros pensamos –y lamentamos pensar tan mal– que el Sr. Campoy Maldonado, previamente asesorado, optó por seguir en prisión, no sólo por la seguridad, médicos, alimentación, etc, sino pensando en una futura indemnización».Por su parte, la defensa de Campoy, ejercida por el abogado Marcos García Montes, reclama que se aumente la indemnización fijada al considerar que el TSJ de Andalucía no tuvo en cuenta «las circunstancias personales» de su patrocinado ni aplicó el «baremo» correcto para su determinación.
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