Bankia

La CNMV recuerda a la banca su obligación de proteger a los inversores

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) remitió hoy una carta a los presidentes de las asociaciones de entidades financieras que operan en España en la que da algunas pautas para "asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa y reforzar la protección de los inversores". Según declara el organismo supervisor de los mercados, esta misiva se produce por el número creciente de emisiones de productos destinados a inversores minoristas que las entidades financieras han colocado en los últimos días a través de su red comercial. En ella, la CNMV recuerda a los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, cajas rurales y al Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain) varias pautas sobre buenas prácticas en la prestación de servicios de inversión. Insiste en que se debe establecer una "frontera clara"de distinción entre el asesoramiento y la comercialización de productos financieros, para que no exista "ambigüedad"sobre el servicio que está recibiendo el cliente. Recuerda que el asesoramiento implica una "recomendación personalizada"que debe tener en cuenta no sólo los conocimientos y experiencia del ahorrador, sino también su situación financiera y objetivo de inversión, "teniendo en cuenta aspectos como la rentabilidad esperada y los costes de la inversión". Denuncia que desde la aplicación de la directiva europea de Mercados e Instrumentos Financieros (MIFID) la actividad real de asesoramiento declarada y reconocida por las entidades "pudiera ser inferior"a la "realmente existente". Recomienda por ello reforzar los procedimientos relativos a la información transmitida a los clientes, que tiene que proporcionarse con "antelación suficiente"a la prestación del servicio en cuestión, y que debe estar redactada de forma "clara y breve", para que resulte comprensiva. La CNMV hace asimismo hincapié en que la entidad conserve un ejemplar del documento firmado por el cliente, y que en el caso de productos complejos, guarde un documento adicional en el que se recojan "de forma muy clara y concisa"sus principales riesgos. Sobre los procedimientos internos para colocar los valores objeto de la emisión, el regulador considera adecuado que las entidades elaboren un "documento básico de consulta"que recoja el nivel de riesgo global, detalle el tipo de cliente al que va dirigido y la clase de servicio de inversión, y que se proporcione al cliente con antelación "suficiente"a la contratación. La carta sobre "condiciones de comercialización de instrumentos financieros del mercado de valores"va dirigida a los presidentes de la Asociación Española de Banca (AEB), Miguel Martín; la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), José Antonio Olavarrieta; la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), Carlos Martínez, la Asociación Española de Cajas Rurales (AECR), Pedro García; y el de Fogain, José Ignacio García Junceda.La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) remitió hoy una carta a los presidentes de las asociaciones de entidades financieras que operan en España en la que da algunas pautas para "asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa y reforzar la protección de los inversores". Según declara el organismo supervisor de los mercados, esta misiva se produce por el número creciente de emisiones de productos destinados a inversores minoristas que las entidades financieras han colocado en los últimos días a través de su red comercial. En ella, la CNMV recuerda a los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, cajas rurales y al Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain) varias pautas sobre buenas prácticas en la prestación de servicios de inversión. Insiste en que se debe establecer una "frontera clara"de distinción entre el asesoramiento y la comercialización de productos financieros, para que no exista "ambigüedad"sobre el servicio que está recibiendo el cliente. Recuerda que el asesoramiento implica una "recomendación personalizada"que debe tener en cuenta no sólo los conocimientos y experiencia del ahorrador, sino también su situación financiera y objetivo de inversión, "teniendo en cuenta aspectos como la rentabilidad esperada y los costes de la inversión". Denuncia que desde la aplicación de la directiva europea de Mercados e Instrumentos Financieros (MIFID) la actividad real de asesoramiento declarada y reconocida por las entidades "pudiera ser inferior"a la "realmente existente". Recomienda por ello reforzar los procedimientos relativos a la información transmitida a los clientes, que tiene que proporcionarse con "antelación suficiente"a la prestación del servicio en cuestión, y que debe estar redactada de forma "clara y breve", para que resulte comprensiva. La CNMV hace asimismo hincapié en que la entidad conserve un ejemplar del documento firmado por el cliente, y que en el caso de productos complejos, guarde un documento adicional en el que se recojan "de forma muy clara y concisa"sus principales riesgos. Sobre los procedimientos internos para colocar los valores objeto de la emisión, el regulador considera adecuado que las entidades elaboren un "documento básico de consulta"que recoja el nivel de riesgo global, detalle el tipo de cliente al que va dirigido y la clase de servicio de inversión, y que se proporcione al cliente con antelación "suficiente"a la contratación. La carta sobre "condiciones de comercialización de instrumentos financieros del mercado de valores"va dirigida a los presidentes de la Asociación Española de Banca (AEB), Miguel Martín; la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), José Antonio Olavarrieta; la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), Carlos Martínez, la Asociación Española de Cajas Rurales (AECR), Pedro García; y el de Fogain, José Ignacio García Junceda.