Caso ERE

Chaves y Griñán no serán juzgados por «plan criminal»

La Audiencia de Sevilla frena intentos de nulidad y ciñe la causa al procedimiento de reparto de los fondos públicos

Manuel Chaves conversa con Magdalena Álvarez en la Sala de la Audiencia de Sevilla donde se enjuicia a 22 ex altos cargos por el presunto fraude de los ERE
Manuel Chaves conversa con Magdalena Álvarez en la Sala de la Audiencia de Sevilla donde se enjuicia a 22 ex altos cargos por el presunto fraude de los ERElarazon

La Audiencia de Sevilla frena intentos de nulidad y ciñe la causa al procedimiento de reparto de los fondos públicos

No a prácticamente todo, pero con un sí que ha liberado de la sombra de la cárcel al ex presidente de la Junta Manuel Chaves y a otros seis ex altos cargos procesados en la rama política de la «macrocausa» de los ERE al dejar claro que ni a ellos ni al resto de los 22 investigados, entre los que se encuentra el también ex presidente andaluz José Antonio Griñán, se les va a juzgar por armar «plan criminal» alguno. Esto es lo que ha establecido la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que enjuicia ese proceso al estimar una única cuestión previa del global planteado por las acusaciones y las defensas en el arranque de la vista oral, en concreto el rechazo a la acusación por el delito de asociación ilícita que los abogados del PP-A extendieron a la totalidad de los encausados, después de que el juez Álvaro Martín lo incluyera en el auto de mayo de 2016 por el que transformó en procedimiento abreviado las diligencias previas. Sostuvo en él que los señalados habían concertado «sus actuaciones» de un modo «expreso o tácito» y que llevaron a cabo «los actos necesarios para la implantación, mantenimiento y funcionamiento del denominado ‘procedimiento específico'», esto es, el sistema que se utilizó para repartir las ayudas públicas. Si bien ahora la Audiencia, en un auto fechado ayer, estima pertinentes algunas aclaraciones sobre ese punto que constituyen un revés al instructor.

Mantiene que la narración de hechos salpimentada en la mencionada resolución de Martín «no recoge, en modo alguno, todos los elementos necesarios para que concurran los requisitos del delito de asociación ilícita», sino tan sólo uno de ellos, «una pluralidad de personas concertadas». «Pero ninguna mención aparece a la existencia de una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, a un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles, e imprecisión de los delitos que integran el plan criminal en la asociación ilícita», se anota en el auto del tribunal provincial, para añadir que se describió «un supuesto de mera codelincuencia», pero no de «asociación ilícita». De acuerdo a esa convicción, entiende la Audiencia que el auto de arranque no podía aperturar el juicio oral por el polémico delito, calzado de forma «sorpresiva» para muchas de las partes. Pero se hizo, con lo que se incurrió en un motivo legal de nulidad, «al haber prescindido de normas esenciales del procedimiento» causando «indefensión a los acusados», exponen los magistrados en la resolución a la que tuvo acceso LA RAZÓN. Es por ello que estiman ese asunto previo y decretan la «nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral de 3 de noviembre de 2016», en lo relativo a lo hilvanado al delito de asociación ilícita. Se «deja sin efecto» en dicha parte.

Esa decisión alivia el peso de la losa de la cárcel a siete de los investigados que serán juzgados sólo por un presunto delito de prevaricación y se enfrentarán a penas de inhabilitación si resultan condenados. En esa situación se encuentran Chaves, la ex ministra Magdalena Álvarez o el ex consejero andaluz Gaspar Zarrías, entre otros. No así Griñán, que suma a la supuesta prevaricación, otro delito de malversación y encara una petición de condena de seis años de cárcel y 30 años de inhabilitación por parte de la Fiscalía Anticorrupción. En relación con este ex presidente, lo que el tribunal sí ha echado por tierra es el intento de su letrado José María Mohedano –quien también representa a Antonio Lozano– de anular lo actuado desde enero 2016, al que se adhirieron otras de las defensas. Argumentó para lograrlo que se había vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley al confiársele la instrucción de esta pieza al que fue magistrado de apoyo del juzgado –Martín– y no a la titular del órgano judicial, ya entonces María Nuñez Bolaños. Después de detallar el baile de jueces que han conformado la burbuja de la causa, la Audiencia concluye que no se designó «ningún juez 'ad hoc' para tramitar una causa ya iniciada», sino que se actuó, «con arreglo a la estricta legalidad y atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación de asuntos de una gran envergadura en un solo juzgado y en un solo juez».

Por lo que respecta a la petición del Ministerio Público de que se delimitara el objeto de la causa, de nuevo la respuesta es negativa. Argumenta la Audiencia que éste ya quedó suficientemente acotado «en las resoluciones judiciales firmes recaídas tanto en la fase de instrucción», como en «la intermedia» y, de acuerdo con ellas, «las ayudas individuales» quedarán al margen de la vista oral.

¿Volverán ex cargos a otras piezas?

Tras conocer el auto de la Audiencia, fuentes del «caso ERE» trasladaron a este periódico que aquél abría la puerta, cerrada por otra sección de idéntico tribunal, a que algunos de los cargos públicos encausados «volvieran» a las piezas de las ayudas. Opción que, sin embargo, rechazaron de plano otras fuentes. «Los mismos hechos se verán en distintas causas, pero los ex cargos sólo estarán en la pieza política. La Sala no puede alterar lo ya decidido», aseguraron sin atisbo de duda.