Andalucía
El TSJA tumba la reducción de la Religión en Primaria
La Junta acordó limitar la carga lectiva de 90 a 45 minutos por razones puramente ideológicas. Los profesores de la asignatura han mantenido los contratos, dependientes del Ministerio, todo este tiempo. El tribunal anula la orden porque se prescindió en su elaboración del trámite de información pública
El TSJA ha declarado nula la Orden de 17 de marzo de 2015 que desarrollaba el currículo de la Educación Primaria en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de Religión. La Junta rebajó de 90 a 45 minutos semanales la carga lectiva en Andalucía. Los obispos andaluces reaccionaron a dicho recorte por considerar que vulneraba el art. 27.3 de la Constitución que consagra la obligación para los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y por entender que en dicho horario no podía desarrollarse la asignatura, amén de haber infringido el procedimiento en la elaboración de la norma.
La sentencia señala que la administración ha prescindido de un trámite esencial en la elaboración de la norma, causando indefensión a las partes en el trámite de información pública. Por ello, declara nulo de pleno derecho la mencionada norma. Los maestros que vieron afectada su jornada laboral –no así los contratos, dependientes del Ministerio– vuelven a recuperarla.
En el mes de marzo, a denuncia del sindicato Apprece-A, el TSJA ya anuló por el mismo motivo la reducción en 3º de la ESO, pero la Junta anunció un recurso al Tribunal Supremo.
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