Abusos sexuales

La Audiencia abre juicio oral contra el violador del parque de María Luisa

Rechaza las pruebas solicitadas por el imputado para que declarasen dos vigilantes de seguridad y se investigara un tercer perfil genético

La Razón
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que decreta la apertura de juicio oral por delitos de asesinato y agresión sexual contra Francisco M.S., el hombre encarcelado como presunto autor del crimen perpetrado en febrero pasado sobre una joven que había ingerido medicamentos para intentar acabar con su propia vida en el parque de María Luisa.

En un auto, al que ha tenido acceso Ep, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial abre juicio oral contra el imputado y confirma el auto de conclusión de sumario dictado por el juez instructor, dando traslado a las partes para que presenten sus escritos de calificación provisional en un plazo “sucesivo e improrrogable” de cinco días.

En la resolución, fechada el 22 de diciembre, el rechaza asimismo las pruebas solicitadas por la defensa del imputado, como son que declarasen como testigos dos vigilantes de una empresa de seguridad privada que fueron los que cerraron el parque el día de los hechos y que se investigara un “tercer perfil genético” hallado en un pañuelo con sangre y unos calzoncillos que no pertenecería ni al investigado ni a la víctima.

A juicio de la Audiencia, “ninguna de tales diligencias tiene una relevancia o/y utilidad que justifique, teniendo en cuenta, incluso, el derecho fundamental del mismo recurrente a un proceso sin dilaciones estando como está en situación de prisión provisional, el retorno a la fase de instrucción para su práctica”.

En cuanto a la primera de las pruebas solicitadas, el tribunal señala que en las actuaciones consta que agentes del Grupo de Homicidios de la Policía Nacional ya se entrevistaron con ambos vigilantes, que estuvieron haciendo la ronda y cerraron el parque el 23 de febrero, quienes les manifestaron que esa noche “no observaron nada extraño ni tuvieron ninguna incidencia” y que “cerraron las puertas del parque entre las 22,50 y las 23,00 horas del día 23 y las abrieron en torno a las 6,00 horas del día 24”.

Asimismo, ambos vigilantes señalaron que “las rondas las suelen realizar por las vías principales del parque, por lo que esa noche no pasaron por el lugar donde apareció el cadáver (glorieta Juanita Reina)”, de todo lo cual “se desprende que aquí y ahora poco podrían aportar los referidos vigilantes para el esclarecimiento de lo ocurrido”, pues además la defensa “no argumenta en qué medida podrían hacerlo, lo que le correspondía hacer para que este tribunal pudiera valorar las razones de su petición”.

Asimismo, y en cuanto a la segunda diligencia pedida, la Audiencia señala que el hecho de que el perfil genético detectado en los calzoncillos tipo bóxer hallados durante la inspección ocular del lugar de los hechos realizada por la Policía no pertenezca al imputado “resulta del propio informe de ADN, en el que asimismo se expresa que quedó ‘introducido como anónimo en la base de datos policial para futuros posibles cotejos’”.

“Como quiera que hasta la fecha no se ha informado, como es regla en caso de haberse logrado, por la Policía acerca de que se haya descubierto la identidad de la persona a la que dicho perfil genético pueda corresponder, resulta inútil practicar la indagación que la defensa del acusado solicita sin tampoco razonar en qué medida esa identidad podría contribuir a enervar las evidencias o indicios existentes” contra el investigado y enumeradas en anteriores resoluciones tanto por el juez como por la propia Audiencia.

Sobre el perfil genético hallado en un pañuelo con sangre, el tribunal recuerda que en el informe de ADN elaborado por la Policía Científica se precisa “el carácter anónimo del perfil genético de la muestra y que se archiva como ‘anónimo’, sin que hasta la fecha conste que haya podido cotejarse con el perteneciente a persona identificada”.

A ello se suma, según la Audiencia, que en los antecedentes de dicho informe policial “se hace constar expresamente que la muestra en cuestión se obtuvo del vestigio” correspondiente a un sobre de papel que contenía un pañuelo de papel de color blanco con varias manchas, del que se extrajeron dos muestras, aquella a la que se refiere la diligencia propuesta y otra que resultó corresponder a sangre de la fallecida.

La Audiencia Provincial, por “razones de economía procesal”, rechaza las pruebas solicitadas por la defensa del imputado al mismo tiempo que ordena la apertura de juicio oral por delitos de agresión sexual y asesinato.