Tribunales
Las víctimas del accidente del A400M se oponen al archivo del caso
Los dos supervivientes y los familiares de los cuatro fallecidos reclaman nuevas pruebas
Los dos supervivientes y los familiares de los cuatro fallecidos en el accidente del Airbus militar A400M ocurrido en las inmediaciones del aeropuerto de Sevilla el día 9 de mayo de 2015 han expresado este lunes su oposición a la petición de archivo planteada por la Fiscalía y han anunciado que solicitarán a la juez nuevas diligencias de prueba “que permitan un total esclarecimiento de los hechos”.
En un comunicado, los abogados que ejercen la acusación en nombre de los dos supervivientes y de las familias de las cuatro víctimas muestran su “total disconformidad” con las conclusiones alcanzadas por el Ministerio Fiscal y su petición de archivo de las actuaciones.
Al hilo de ello, los letrados anuncian la “inminente” solicitud de nuevas diligencias de instrucción a la juez de Instrucción número 13 de Sevilla “que permitan un total esclarecimiento de los hechos y la eventual declaración de responsabilidad penal de aquellas personas físicas y/o jurídicas que puedan resultar implicadas”.
Asimismo, denuncian “la violación del carácter reservado de las actuaciones penales de investigación, por la publicación en varios medios de prensa de numerosos extractos literales de un informe del Ministerio Fiscal, incluso antes de que le haya sido notificado a las partes personadas en la causa, con una clara vulneración de la obligación de secreto de las diligencias”.
De este modo, apuntan que dichas informaciones, “de acuerdo con el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son reservadas y su divulgación por parte de un funcionario público podría ser constitutivo de un delito, conforme al artículo 417 del Código Penal”.
Cabe recordar que la Fiscalía ha elevado un escrito al Juzgado en el que reclama el archivo de la causa al entender que “la tripulación tomó durante el vuelo las decisiones razonables habida cuenta de las circunstancias concurrentes, aunque no fueran las más adecuadas”, según informaron a Europa Press fuentes del caso.
En este sentido, la Fiscalía considera que, “si bien es cierto que hubo errores en la actuación de la tripulación, lo cierto es que actuaron de manera lógica ante los diferentes avisos recibidos, las limitaciones impuestas por la torre de control, y la falta de formación en reacción conjunta ante las emergencias existentes”, a todo lo cual “se unió la colisión con la torreta de alta tensión”.
Para llegar a estas conclusiones, analiza el informe elaborado por la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (Citaam), dependiente del Ministerio de Defensa, valorando “las actuaciones que han funcionado, como causas o concausas, que desencadenaron el trágico resultado”, y todo ello “contextualizando en el marco en el que se produce el accidente: en un vuelo de prueba”.
Al hilo de ello, la Fiscalía asevera que “las acciones y omisiones plurales” descritas en su informe “no incurrieron en un defecto de previsibilidad, empleándose la prudencia que en cada caso era adecuada, analizando aisladamente cada uno de los otros factores que todos ellos en su conjunto determinaron el accidente”.
A su juicio, “el fallo simultáneo de tres motores es tan inusual, tan poco probable y de efectos tan críticos, que resultaba muy complejo poder procesar toda la información disponible en cabina para tomar decisiones adecuadas en un tiempo tan reducido, con las limitaciones además impuestas por la torre de control, y la falta de formación en reacción conjunta ante las emergencias existentes”.
Según expone, “los responsables del software que originó la defectuosa lectura de lo sucesos reales no infringieron en sus labores una norma técnica de cuidado”, en referencia a los responsables de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (EASA), de Europe International (EPI), y de Airbus Defense and Space (ADS), así como del operario que procedió a la carga del software.
En el caso del operario, asevera que “el borrado de los parámetros de calibración se produjo de forma inadvertida” para él, “ya que el sistema no generaba ningún mensaje de alerta al respecto, ni la documentación de trabajo incluía ninguna comprobación posterior”, por lo que “no pudo prever el resultado que se produciría, y empleó la prudencia que se le exigía, llegando a pedir consejo de los expertos”.
“Los previos abortos de carga produjeron el borrado que pasó inadvertido”, subraya la Fiscalía, que relata que el informe del Citaam “recoge una falta de coordinación entre ADS y EPI en lo referente al proceso de actualización de software y una diferente interpretación en cuanto a si los parámetros de calibración de torque debían borrarse o no tras una interrupción en el proceso de carga”.
A ello se suma que, según el informe referido, “los responsables de EASA dieron aprobación a que el problema detectado no diera alerta o aviso”, no obstante lo cual “es solo la conjunción de todos estos factores los que de forma conjunta hicieron posible que se diera un escenario como el que se dio”.
Finalmente, y según indica la Fiscalía, “el comportamiento en tierra de los tres motores afectados fue normal, lo que permitió emprender el vuelo de prueba”. “Podemos indicar desde la perspectiva técnica y de una forma quizás extremadamente simple que no se evaluaron todos los escenarios posibles”, manifiesta.
En su opinión, “la necesaria confluencia de todos los factores concatenados, unidas a las decisiones tomadas en el vuelo, impiden aislar comportamientos individuales o conjuntos con entidad suficiente como para atribuir personalmente a cualquiera de los intervinientes en la cadena naturalística que determinó el accidente, un grado de previsibilidad o de cognoscibilidad de la situación de riesgo (deber subjetivo de cuidado) o una falta en el deber objetivo de cuidado”.
En este punto, agrega que, del informe de la Citaam, “se desprende que cada interviniente observó el deber de cuidado del profesional medio, aunque debamos concluir que evidentemente no se aplicó todo el esfuerzo necesario en el ejercicio de su actividad, previendo todos los escenarios y posibilidades que hubieran evitado el accidente”, lo que “evidentemente abre la puerta a las responsabilidades civiles oportunas, cuestión esta ajena a este procedimiento en la medida en que no se considera que existan indicios para continuar la acción penal”.
Según subraya, no se debe proseguir la investigación en el ámbito penal, “que en este punto de la actuaciones sólo podría ir orientada a la exigencia de responsabilidades personales a título de imprudencia”, la cual “no es posible exigirla de acuerdo con los parámetros descritos a ninguno de los intervinientes en la cadena de causas naturales descritas”.
Por lo anterior, el caso “deberá desarrollarse ante las instancias correspondientes en que deban reclamarse las indemnizaciones oportunas o las responsabilidades ajenas al orden penal”, considera la Fiscalía.
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