Cataluña

El TC declara inconstitucional el euro por receta de Cataluña

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado «inconstitucional» el euro por receta aplicado por la Generalitat

El Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional el pago de un euro por receta en Cataluña porque vulneró las competencias estatales en materia de sanidad y, además, resultó "gravoso"para los ciudadanos que se vieron obligados a pagar esa tasa para adquirir medicamentos con recetas.

Esta es la primera sentencia del Constitucional sobre esta cuestión que generó una gran polémica hace dos años en plena crisis económica, ya que también Madrid adoptó una medida similar, que, al igual que la de Cataluña, fue suspendida de forma cautelar por el tribunal a los pocos meses de ponerse en vigor.

Las farmacias catalanas dejaron de cobrar el euro por receta en enero de 2013, cuando la Generalitat, que había recaudado 45,7 millones desde su implantación en mes de junio del 2012, recibió la notificación de la suspensión cautelar de la tasa adoptada por el Tribunal Constitucional tras admitir el recurso del Gobierno contra esta medida.

Aunque la decisión adoptada hoy por el Constitucional solo se refiere al euro por receta en Cataluña es seguro que la misma resolución se produzca en el recurso pendiente sobre la aplicación también de esta medida en Madrid, ya que ambas iniciativas han corrido la misma suerte en el TC.

El 29 de abril de 2013 el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la batalla del euro por receta abierta por las dos comunidades contra el Gobierno al suspender la aplicación de este impuesto también en la Comunidad de Madrid, después de hacerlo quince días antes en Cataluña.

El euro por receta en Cataluña fue aprobado el 14 de marzo de 2012 por el Parlamento catalán en el marco de la Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas de Cataluña, que estableció esta tasa autonómica en las recetas y otra en el ámbito de la administración de justicia (tasas judiciales).

En el caso del euro por receta, el Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy consideró que la decisión de Cataluña vulneraba la normativa estatal prevista para garantizar las bases de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos.

En su dictamen, el Consejo de Estado entendió también que la imposición del euro por receta vulneraba el artículo 149 de la Constitución y consideró que "las CCAA no pueden incidir, ni directa ni indirectamente, en la fijación de los precios de los medicamentos que son objeto de financiación pública".

En la sentencia dictada hoy, el TC señala que en materia de sanidad, frente a lo que ocurre con otras competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, "el régimen de sostenimiento económico forma parte de la competencia básica del Estado".

Según fuentes jurídicas, la resolución recuerda también que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) establece, además, que "el Estado garantizará en todo el territorio español el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales de su competencia", entre los que se encuentra la sanidad.

Tras recordar que el Sistema Nacional de Salud es único y que su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios Públicos, el Constitucional explica que este es un fondo solidario cuya finalidad es precisamente "asegurar que cada CC.AA recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar".

Al ser, por tanto, la financiación de la sanidad una competencia básica del Estado, el TC afirma que no cabe "el establecimiento de una tasa como la controvertida, que altera, haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto"por la ley.

De hecho, según el tribunal, el "euro por receta"recae directamente en la prestación farmacéutica, haciendo más gravosa para los ciudadanos de Cataluña la adquisición de medicamentos con receta, pues el pago de la tasa era una condición imprescindible para su dispensación.