Caso Bretón
Un jurado popular declara culpable al acusado del triple crimen del Eixample
Un jurado popular ha declarado ayer por unanimidad culpable de asesinato a Alejandro Cuartero, el hombre acusado de haber matado a martillazos a los ancianos padres y a una sobrina de su expareja en el piso del Eixample de Barcelona en el que vivían.
Un jurado popular ha declarado ayer por unanimidad culpable de asesinato a Alejandro Cuartero, al considerar probado que mató a martillazos a los ancianos padres y a una sobrina de su expareja en el piso del Eixample de Barcelona en el que vivían.
En su veredicto, leído esta tarde en la Audiencia de Barcelona, los nueve integrantes del tribunal popular han concluido que Cuartero cometió en febrero de 2012 el triple crimen en el barrio de la Sagrada Familia tras la ruptura con su expareja, a la que previamente había sometido a seguimientos y a maltrato psicológico.
El tribunal no ha considerado acreditado que el acusado infligiera de forma consciente e innecesaria un gran sufrimiento al matrimonio de ancianos al golpearles mortalmente, ya que sólo estiman que se ensañó con la menor, una chica de 16 años.
Además, el tribunal ha considerado por unanimidad que el acusado no robó del domicilio un teléfono móvil, un ordenador portátil y una tableta.
A la vista del veredicto emitido por el jurado, la fiscal ha rebajado su petición inicial, de 81 años y medio de cárcel, hasta los 66 años y medio de prisión: 25 por el asesinato con alevosía y ensañamiento de la menor; 20 por cada uno de los dos asesinatos con alevosía del matrimonio de ancianos; y 1,6 años por la violencia psíquica ejercida contra su expareja.
El crimen, uno de los más espeluznantes ocurridos en Barcelona en los últimos años -ya que su dureza impresionó incluso a los investigadores-, ocurrió la mañana del 27 de agosto de 2012, cuando Cuartero se dirigió a la casa en la que vivían los padres de su expareja, junto con una sobrina, y los mató a martillazos.
Para llegar a su veredicto inculpatorio, el jurado ha dado por buenos los inicios esgrimido por la fiscalía durante el juicio, especialmente el hecho de que se encontrara sangre de las víctimas en las gafas del acusado y que se incautara un martillo en su vehículo con restos de sangre.
El jurado popular no se ha creído la versión del acusado, que alegó que se manchó de sangre las gafas y el cordón con el que las llevaba atadas al coger con las manos, por indicación de la policía, el perro de la familia, que estaba según él empapado de sangre.
El tribunal popular considera que esta explicación ha quedado "desvirtuada", ya que los agentes que acudieron al lugar de los hechos han declarado en el juicio que ellos también cogieron al perro y no se mancharon, porque la sangre ya estaba seca.
Además, el tribunal también ha tenido en cuenta que en el reverso interior del cristal de las gafas del acusado se halló ADN de las víctimas.
El jurado popular también ha concluido por unanimidad que el martillo que se localizó en el vehículo del acusado fue el arma del crimen, ya que tenía restos de sangre y además los forenses han determinado que todas las lesiones se produjeron con la misma arma y con un manejo similar, con golpes firmes.
Para el jurado popular, Alejando Cuartero mató a martillazos al matrimonio de ancianos y a la chica menor de edad siendo consciente de que estaban desprevenidos, que no se podían defender y de su superioridad física, por lo que se le imputan tres delitos de asesinato con alevosía.
Sin embargo, a diferencia de lo que sostenía la fiscalía inicialmente, el tribunal ha considerado que Cuartero sólo infligió un gran sufrimiento de forma consciente e innecesaria a la menor, pero no a la pareja de ancianos.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal popular se ha basado -con un voto en contra y ocho a favor-, en el informe de los forenses, que determinó que la muerte de los ancianos fue muy rápida.
Por contra, en el caso de la menor, el jurado ha estimado -por siete votos a dos- que hubo ensañamiento porque dos vecinas oyeron muchos golpes, hasta el punto de pensar que ella misma se estaba golpeando contra la pared.
El jurado popular también ha determinado por unanimidad que, tras ser abandonado por su pareja -con quien había mantenido una relación entre 2002 y 2011-, Alejando Cuartero sometió a la mujer a un acoso psicológico, con seguimientos y amenazas.
En su veredicto, el tribunal popular también ha acordado por unanimidad que en la sentencia condenatoria -que ahora tendrá que redactar el juez- se informe de forma desfavorable sobre una eventual petición de indulto o de suspensión de pena.
De hecho, la fiscal ya ha pedido que la sentencia imponga al acusado el límite efectivo máximo de cumplimiento de condena, de 30 años de cárcel.
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