Tribunal Supremo

El TSJ archiva la querella de EU contra varios ex consellers por no informar

Considera el Tribunal que no se impidió en modo alguno el trabajo parlamentario

José Císcar conversa con Isabel Bonig. Al fondo, al exconsellera María José catalá, en una imagen de archivo
José Císcar conversa con Isabel Bonig. Al fondo, al exconsellera María José catalá, en una imagen de archivolarazon

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha archivado la querella presentada por Esquerra Unida contra varios consellers del anterior Gobierno valenciano por denegación de documentación.

En concreto, EU se querelló contra María José Catalá, José Císcar, Máximo Buch, Isabel Bonig y Serafín Castellano, al considerar que al no remitir a diputados de este grupo documentación solicitada, impedían el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos en el artículo 542 Código Penal.

En un auto hecho público ayer, el tribunal se declara competente para conocer esta causa, al referirse a aforados parlamentarios o miembros del Consell, y desestima la querella contra los cinco exconsellers del Gobierno de Alberto Fabra, acordando en consecuencia el archivo de las actuaciones.

La Sala considera que no se ha impedido el derecho de los diputados querellantes a acceder a la documentación, pues optaron por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, obtuvieron el reconocimiento jurisdiccional del derecho a obtener los documentos, y en definitiva así se ha producido.

Para el TSJCV, «dificultar» la obtención de documentación, como alegaba EU, no se puede considerar delito, pues el artículo 542 del Código Penal habla de «impedir, esto es, imposibilitar el ejercicio del derecho, y no admite la mera obstaculización, o sea, el dificultar, estorbar o entorpecer dicho ejercicio».

El auto alude a una sentencia del Tribunal Supremo para argumentar que el tipo penal en cuestión requiere «un dolo especial y directo», siendo necesario que exista una «propósito deliberado de cercenar el ejercicio del derecho».

Así, explica que el artículo 542 del Código Penal necesita la concurrencia de un sujeto activo funcionario público, una acción u omisión generadora del resultado impeditivo, y un dolo específico de actuar a sabiendas y con propósito deliberado de impedir el ejercicio del derecho a su titular.

En este caso, añade el auto, no concurre el impedimento del ejercicio de derechos cívicos, y los querellantes han obtenido en la jurisdicción contencioso administrativa el reconocimiento de su derecho a obtener de la Generalitat la documentación solicitada.La reiteración en las peticiones, denegaciones y resoluciones judiciales no suponen hechos de tipo penal ni conllevan dolo específico, expone el auto. El TSJCV concluye que los hechos objeto de la querella no suponen «impedimento efectivo» del ejercicio de los derechos cívicos.