Comunitat Valenciana
El TSJCV deniega la libertad provisional a Francisco Correa
El tribunal considera poco probable que la colaboración de Francisco Correa sirva para algo en este momento
El tribunal considera poco probable que la colaboración de Francisco Correa sirva para algo en este momento
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha denegado la libertad provisional a Francisco Correa, cabecilla de la trama Gürtel , después de que éste la solicitara comprometiéndose a colaborar con la Fiscalía en el resto de causas que tiene pendientes, y también, a tratar de repatriar los más de cuatro millones que tiene en Suiza.
Considera el tribunal que el supuesto cambio de circunstancias alegados por el reo no es tal «dado que en general se trata de una reiteración de los argumentos que ya fueron expuestos y tomados en consideración a la hora de decretar su prisión provisional».
La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ expresa que ignora «el afán por colaborar con la administración de Justicia en otras causas, pero sí hemos podido apreciar que en la presente causa no ha demostrado tal interés». Además considera poco probable que la ayuda de Correa pueda resultar efectiva «pues el Ministerio Fiscal tampoco ha solicitado su salida de prisión».
Respecto a la colaboración de Correa para repatriar los fondos de Suiza considera el tribunal que «se trata de unos fondos que ya están intervenidos por algún tribunal y mucho no se ha debido facilitar su traspaso a nuestro territorio nacional cuando aún no obran ingresados en cuenta de consignación alguna y desde luego ninguna trascendencia han tenido en orden a asegurar efectivamente el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias declaradas en esta causa».
Por otra parte, el auto hace referencia a la alusión al tiempo que ha permanecido en prisión, y señala el juez que «extremo que realmente ignoramos, ya que a nosotros nos consta que ingresó por esta concreta causa a raíz del auto del 14 de febrero del año pasado, es decir, hace menos de un año».
Por último, el tribunal reseña que «se alude razones humanitarias derivadas de ciertos padecimientos de su hermano, argumento que tal como hace constar en el escrito de referencia ha sido igualmente alegado con anterioridad, y ello no ha impedido que cumpla las obligaciones que se le han impuesto, ni ha impuesto que se le dispense hasta ahora un tratamiento especial por tal motivo, por lo que ignoramos en qué medida se hace ahora más necesaria su presencia o qué concretas actuaciones debe llevar a cabo que exijan su situación de libertad».
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