Política

Maltrato infantil

Absuelven a las encargadas de una guardería porque los presuntos maltratos se grabaron con cámara oculta

El Juzgado número 18 de Madrid ha absuelto a las responsables de la guardería privada 'El borreguito azul', ubicada en el madrileño distrito de San Blas, y que fueron acusadas de maltratar a pequeños en octubre de 2006.

La guardería privada fue clausurada por la Comunidad de Madrid pocos días después de que una cadena de televisión emitiera en febrero de 2007 imágenes grabadas con cámara oculta por una periodista que se hizo pasar por cuidadora y trabajó allí durante un tiempo. En el vídeo se observa cómo se da de comer por la fuerza a los niños, se les chilla e incluso se les hace ingerir sus propios vómitos.

Tanto el Defensor del Menor como la Consejería de Educación remitieron el caso a la Fiscalía por si los hechos fuesen constitutivos de un delito de malos tratos.

Tras seis años de procedimiento judicial hasta el juicio oral celebrado recientemente, el juez considera que no queda probado que ni la directora de la guardería, ni la técnica de educación y la maestra imputadas infligieran un trato degradante y vejatorio a los menores que estaban a su cuidados, obligándoles a ingerir la comida que vomitaban, castigándoles en un cuarto oscuro, haciéndoles comer de pie o inmovilizándoles para comer.

El Ministerio Fiscal pedía ocho meses de prisión, que luego rebajó a seis, para cada uno de las acusadas por seis delitos de maltrato habitual y la prohibición de aproximarse a los menores a una distancia no inferior a 500 metros. Por su parte, al acusación particular pedía dos años de cárcel para las imputadas por diez delitos de maltrato. La defensa solicitaba libre absolución por estimar que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna.

La magistrada se basa en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de enero de 2012 sobre la ilegalidad del uso de cámara oculta por existir un conflicto de intereses entre la libertad de información y el derecho a la imagen y la intimidad para declarar nulas las pruebas de la cámara oculta recogidas. Y por ello en el juicio ni tan siguiera que procedió al visionado de dichas grabaciones.

La juzgadora sí permitió pruebas testificales, pero concluye que resultaron "a todas luces insuficientes a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia"de las imputadas. En esta línea, asegura que en este caso no se produjo delito de maltrato habitual ni maltrato.

Por su parte, las acusadas negaron tajantemente su participación en los hechos denunciados "y sus declaraciones no han resultaron desvirtuadas por el resto de prueba practicada en el plenario". El resto de las empleadas de la guardería que declararon en el Juzgado también negaron los hechos.

Por otra parte, la juez considera que el testimonio de la periodista que se hizo pasar por estudiante de Educación Infantil para grabar las imágenes "no fue concluyente ni contundente para tener acreditados los malos tratos denunciados".

Además, reprocha que el programa de televisión "no interpusiera de forma inmediata una denuncia sobre lo observado en la guardería que fue posteriormente cerrada y se esperó más de dos meses para entrevistarse con el Defensor del Menor en Madrid para que pusiera los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Madrid, lo que realizó con fecha de 1 de marco de 2007"y que tampoco diera aviso a los padres.

La magistrada alega también que los testimonios de los padres "se presentan como contradictorios entre sí, por cuanto los testigos propuestos por la acusación señalan que los menores sufrían malos tratos y un trato degradante, y sin embargo, los testigos propuestos por las defensas, padres también de otros menores, indicaron que nunca han oído ni sospechado de la existencia de malos tratos en el interior de la guardería".

Incluso algunos padres señalaron que después de ver las imágenes volvieron a llegar a sus hijos a la guardería porque no vieron ningún tipo de maltrato. Además, muchos padres apuntaron que antes de la emisión del programa no habían tenido problemas con dicha guardería y que nunca vieron malos tratos. También añade que tuvo una inspección meses antes de la denuncia.

Por todo ello, la juez considera que no hay pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia de las imputadas y que, por tanto, las absuelve de las acusaciones. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.