
Comunidad de Madrid
Documentos incautados por Franco vuelven a sus dueños

Requisados en 1939 a un geógrafo, ahora el Supremo obliga a la Comunidad a que se le restituyan a su nieta de forma «inmediata»
En 1938, la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos (DERD), que era el órgano administrativo creado por el régimen franquista para la recopilación de documentación relacionada con personas e instituciones vinculadas a la oposición, «con el fin de suministrar al Estado información referente a la actuación de sus enemigos», incautó una serie de documentos y libros al geógrafo Gonzalo de Reparaz en su domicilio de Madrid. Ahora, 77 años después, su nieta María del Carmen Reparaz podrá recuperarlos. Para ello, ha tenido que llegar hasta el Tribunal Supremo, después de que la Viceconsejeriá de Cultura de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Cultura rechazaran esa petición.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la nieta de Reparaz y anula las resoluciones de la Viceconsejería de Cultura de la Comunidad madrileña y del Ministerio de Cultura, que desestimaron su petición de devolución y ordena a la Comunidad de Madrid «realizar los actos necesarios para proceder» a la devolución inmediata de los documentos y libros incautados.
El Supremo da la razón a María del Carmen Reparaz Zamora , en el sentido de que el silencio administrativo dado por la Comunidad de Madrid a su petición tenía carácter positivo y no negativo, es decir, que suponía conceder lo solicitado. La Comunidad alegó que el real decreto que reguló el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil establecía que el silencio administrativo a las peticiones era negativo: si en cuatro meses no se contestaba al interesado, éste debía entender desestimada su solicitud.
Sin embargo, el Alto Tribunal destaca que ello choca con la Ley que regula el silencio administrativo, por lo que cuando se produjo la resolución de la Comunidad de Madrid confirmando la desestimación de la solicitud de Reparaz, ya se había producido de hecho la estimación de la misma por silencio administrativo positivo.
Junto a ello, el Supremo destaca que tampoco cabe oponer que las dos administraciones, la autonómica y la central, se declarasen sucesivamente no competentes sobre la solicitud, «bloqueando el acceso a la Justicia de la recurrente» En ese sentido, recuerda que la Comunidad de Madrid, aunque tardíamente, es decir, en 2010, expresó su voluntad de participar en el procedimiento de restitución regulado en un real decreto de 2008.
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