Relaciones laborales
El Ayuntamiento de Alcorcón recibe dos nuevas sentencias favorables sobre el cese de funcionarios interinos
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid considera que "(...) se deduce el carácter provisional de los funcionarios interinos, los cuales claramente pueden ser cesados no sólo por venir a ocupar la plaza del funcionario titular, sino también cuando desaparezcan las razones de urgencia que motivaron su nombramiento", en relación al cese de dos funcionarios interinos
El mismo juzgado confirma los argumentos de sentencias anteriores de otros tribunales favorables al Consistorio: "Precisamente es en el ámbito de la organización administrativa (...), donde se permite a la administración tomar decisiones sobre nombramientos y ceses de personal interino (...). En este caso, está perfectamente motivado el cese (...)"
Dos nuevas sentencias vienen a dar la razón al Ayuntamiento de Alcorcón, ambas relacionadas con decisiones del Consistorio sobre el cese de dos funcionarios interinos. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en sendas sentencias (66/2014 y 112/2014), recibidas por el Consistorio el pasado miércoles y ayer mismo, respectivamente, vienen a confirmar las de otros tribunales (el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) sobre aspectos como la autoorganización y, por tanto, la supresión de puestos interinos.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid confirma "(...) el carácter provisional de los funcionarios interinos, los cuales claramente pueden ser cesados no sólo por venir a ocupar la plaza del funcionario titular, sino también cuando desaparezcan las razones de urgencia que motivaron su nombramiento. Precisamente, es en el ámbito de la organización administrativa, caracterizada por amplias facultades discrecionales, donde se permite a la administración tomar decisiones sobre nombramientos y ceses de personal interino, aunque no exentas de control, así los nombramientos deben seguir los criterios de mérito y capacidad y los ceses deben estar motivados. En este caso, está perfectamente motivado el cese en razones estrictamente económicas, debido a la insuficiencia de medios materiales para retribuirles".
La sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 que ya recibió el pasado año el Ayuntamiento sobre otro de los ceses de interinos rezaba como sigue:
"(...) la relación funcionarial del interino es esencialmente temporal -continúa la sentencia- y puede finalizar por libre remoción de la Administración en tanto desaparezcan a juicio de la misma las razones de necesidad o urgencia que motivaron el nombramiento, pues dichos funcionarios no gozan del derecho de inamovilidad, es evidente que corresponde a la Administración determinar las necesidades personales que precisa para el cumplimiento de sus fines. Y ese juicio subjetivo (consecuencia de su facultad de autoorganización) debe ser respetado salvo que se acredite que ha hecho uso de tal potestad con finalidades distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico. En el presente caso, nada se ha probado".
"Procede, en consecuencia, desestimar el presente recurso contencioso administrativo. Ningún reproche jurídico merece la actuación administrativa impugnada que se somete plenamente al ordenamiento jurídico".
En definitiva, la jurisprudencia sobre la potestad de las administraciones de organizar los recursos humanos de que disponen es cada vez mayor y más firme, sin perjuicio del respeto que siempre tiene y ha tenido el Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón hacia el cuerpo de funcionarios, por cuyos derechos se ha velado siempre. Concretamente, la revisión del proceso de funcionarización llevado a cabo por el anterior Ejecutivo viene a confirmar la defensa de los derechos de los trabajadores municipales, a muchos de los cuales no se les permitió acceder a ese proceso.
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