Madrid Arena
El Supremo confirma la pena de Flores y condena al doctor Viñals
El Tribunal ratifica los cuatro años de prisión para el empresario organizador de la fiesta, que recurrirá al Constitucional, e impone una multa de 18 meses de cárcel para el médico por imprudencia profesional.
El Tribunal ratifica los cuatro años de prisión para el empresario organizador de la fiesta, que recurrirá al Constitucional, e impone una multa de 18 meses de cárcel para el médico por imprudencia profesional.
Miguel Ángel Flores y el resto de condenados por la tragedia del Madrid Arena están más cerca de ir a prisión. El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena a cuatro años de cárcel que impuso la Audiencia de Madrid a Flores, como principal responsable de la fiesta de Halloween que se celebró en el Madrid Arena la noche del 31 de octubre de 2012, en la que fallecieron cinco jóvenes, que tenían entre 17 y 20 años, debido en gran parte a que su empresa vendió unas 6.000 entradas más del aforo permitido, lo que fue el «origen del grave resultado mortal y lesivo producido con posterioridad durante el desarrollo del espectáculo».
Además de confirmar las condenas impuestas en primera instancia, el Supremo condena al doctor Simón Viñals, quien fue absuelto por la Audiencia de Madrid, responsable médico del evento, a un año y medio de cárcel y cuatro años de inhablitación para ejercer la profesión por un delito de imprudencia profesional, en relación con el fallecimiento de la joven Cristina Arce, a cuyos familiares deberá indemnizar con 320.000 euros. Uno de los magistrados de la Sala discrepó de la decisión de la mayoría y abogó por mantener la absolución del facultativo.
A los condenados sólo les queda que el Tribunal Constitucional, al que acudirán, admita a trámite los recursos y ordene la suspensión de la ejecución de las penas al ser éstas inferiores a cinco años de prisión. En el caso de Viñals, que tiene ya más de 80 años, el facultativo no ingresará ya que la condena no supera los dos años de prisión y no tiene antecedentes penales. En lo que se refiere a Miguel Ángel Flores, el Supremo rechaza todos y cada uno de los motivos esgrimidos en su recurso. Así, en relación con una supuesta vulneración del derecho a la presución de inocencia, la Sala rechaza la tesis de que no hubo sobreaforo en el recinto, toda vez que entre las entradas encontradas en las urnas y las ventas a través de internet se ha podido comprobar que ascendieron a 16. 492 entradas. Además, no pocos testigos coincidieron en el sobreaforo del recinto, a lo que el Supremo aporta otro dato relevante: «Hubo un intento de ocultar las urnas depositándolas en el pabellón satélite, y tampoco se entregaron al juzgado todos los ordenadores utilizados para proceder a su volcado. Y además no todas las entradas fueron pasadas por los lectores, así lo exponen a presencia judicial numerosos testigos, entre ellos varios policías que acudieron a la fiesta a título particular».
Los magistrados tampoco otorgan incidencia alguna en el fatal desenlace las deficiencias advertidas por los técnicos del Ayuntamiento. «Estas mismas supuestas deficiencias existían con anterioridad y parece que han subsistido con posterioridad, habiéndose desarrollado en el Madrid Arena muchos otros espectáculos, ferias y eventos sin problema alguno», destaca al respecto la sentencia. Uno de los aspectos centrales de la resolucion del Supremo es lo relativo a la condena del doctor Viñals, principal responsable de los servicios médicos de esa fiesta. La Audiencia de Madrid le absolvió al entender que «no resultaba acreditado que la asistencia sanitaria que el doctor Viñals hubiera debido prestar, y no prestó, hubiera evitado, con probabilidad rayana en la certeza, el fallecimiento de las jóvenes». Sin embargo, la Sala rechaza de plano esa tesis en lo que se refiere a Cristina Arce.
En relación con el fallecimiento de esta joven, la sentencia destaca que el luctuoso suceso se produjo como consecuencia de las gravísimas lesiones padecidas en el aplastamiento sufrido en el vomitorio, «sin que Simón Viñals Pérez le prestara la asistencia médica que precisaba durante el tiempo que permanecieron en el botiquín que gestionaban antes de que llegara al mismo el Samur aumentando así la posibilidad de que no pudieran recuperarse de las lesiones sufridas». Así, «no llevó a cabo las maniobras más elementales de reanimación» y al actuar sin esa diligencia debida incrementó el riesgo para la vida de la joven», que «llegó viva a su servicio médico, y nada hizo el acusado por reanimarla». De esta forma, para los magistrados del Supremo «lo que no es de recibo es justificar la postura del médico acusado, que desatiende escandalosamente su actuación profesional, nada menos que en un caso de urgencia vital, no poniendo los medios mínimos adecuados para intentar salvar la vida de la paciente». En conclusión, afirma la sentencia, la responsabilidad del médico surge porque «ha incrementado el riesgo permitido, y lo ha hecho al haber actuado negligentemente, y con tal comportamiento ha contribuido al resultado, siéndole reprochada su conducta a través de la teoría de la imputación objetiva». En esta línea, rechaza igualmente uno de los argumentos centrales de la Audiencia de Madrid para absolverle, en relación con que no se llegó a probar «con una probabilidad rayana en la certeza que se hubiera evitado su fallecimiento» si le hubiese prestado la asistencia médica que requería. Por el contrario, el Supremo concluye que lo que se debe constatar es precisamente lo contrario, es decir, que a pesar de haber dispensado el tratamiento médico correctamente no se hubiera salvado, de todos modos, la vida de la enferma. En ese supuesto, sí se hubiese podido exonerar al doctor Viñals, pero su actuación fue justamente la contraria: «No se hace nada, o lo que se hace es patentemente negligente, como por otra parte asegura la Audiencia», por lo que se puede fundamentar su absolución «en el hecho de que, de todos modos, no se sabe cuál hubiera sido el desenlace».
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