Ministerio de Justicia
La acción popular pide que se anule la absolución de Rita Maestre
Dice que «no hubo imparcialidad» porque los jueces se dejaron llevar por la «presión mediática».
Dice que «no hubo imparcialidad» porque los jueces se dejaron llevar por la «presión mediática».
La acción popular en el proceso que se siguió contra la actual portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, ha presentado un recurso de nulidad contra la sentencia de la Audiencia Provincial que revocó la multa que le impuso un juzgado por el «asalto» a la capilla de la Universidad Complutense, en marzo de 2011, donde permaneció en sujetador en el templo a la vez que los asaltantes proferían gritos contra la Iglesia. En el recurso, interpuesto por el Centro Jurídico Tomás Moro, se sostiene que el fallo de la Audiencia de Madrid es nulo de pleno derecho «por haber sido dictado prescindiendo de normas esenciales de procedimiento, lo que ha provocado indefensión, y vulnerando los derechos fundamentales a un juez imparcial y a un proceso con todas las garantías».
La Audiencia Provincial consideró que los hechos por los que en un principio fue condenada Maestre podían valorarse en ciertos ámbitos como «claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando», pero no se incurrió en profanación alguna «en sentido estricto».
Ahora, la acción popular pretende que se anule esa sentencia, antes de, en su caso, acudir al Tribunal Constitucional, porque, en su opinión, no se ha respetado el derecho a un juez imparcial: «No existe imparcialidad cuando los juzgadores se han dejado llevar, tan alarmantemente por la presión “mediática”, hasta el punto de poderse hablar de la existencia de juicios paralelos, de perjuicios y adoctrinamiento vulneradores de la tutela judicial efectiva»
En relación con ello, se sostiene en el recurso que la sentencia de la audiencia manifiesta «de manera clara, patente y ostensible, una hostilidad inusitada a las acusaciones ejercidas por el Centro ahora recurrente y por AES, acusaciones primero particulares y luego populares».
Sin embargo, el núcleo de la impugnación presentada es que los magistrados, afirma la acción popular en el recurso, se han permitido «el lujo de tratar de cuestiones que no estaban en las actuaciones, y de hacer inferencias de todo punto desacertadas, y todas en el mismo sentido coadyuvador de sus tesis absolutorias». Así, por ejemplo, alude al hecho de que la sentencia recoja el «perdón» del obispo de Madrid a Rita Maestre por su comportamiento, punto que, sostiene el Centro Jurídico Tomás Moro, no figuraba en las actuaciones, «y no cabe añadirlo ahora por la vía de que es público y notorio» como sostiene la Sala.
Y es que no reúne los requisitos que nuestro derecho determina para ser algo público y notorio. Será público y notorio para quien lea los «chismes» de algunos medios de comunicación, esos tan denostados por la propia Sala. Para el resto no es así... estas apreciaciones confesionales de unos magistrados que imparten justicia en nombre de una Constitución aconfesional inciden más en una nueva forma de ataque a las acusaciones populares, que siendo públicamente católicas se las quiere mostrar su incoherencia por la falta de perdón y el sostenimiento de sus posiciones acusatorias, cuando no es así». Junto a todo ello, se afirma en la razón que, de los propios hechos probados, se infiere el delito de profanación, por lo que la Sala no habría aplicado la legalidad correcta.
Con estos argumentos, la acción popular pretende que se anule la sentencia absolutoria y se dicte una nueva por otros jueces, algo que, según coinciden fuentes jurídicas, es altamente improbable.
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