Despedida

La Justicia madrileña establece en firme que “el miedo al Covid no justifica no acudir al trabajo”

Los tribunales desestiman el recurso de la empleada despedida y apoyan a la empresa que garantizó medidas sanitarias y preventivas, así como el teletrabajo rotatorio para sus empleados

Varias personas esperan en las inmediaciones de una oficina de empleo en Madrid
Varias personas esperan en las inmediaciones de una oficina de empleo en MadridEduardo Parra

La pandemia ha supuesto también, además de emergencias sanitarias y económicas, nuevas situaciones de fricción en el ámbito laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado en una sentencia que el miedo a contagiarse de coronavirus no justifica una ausencia física laboral, una resolución firme al concluir los plazos de recurso y que solo ataña a la Comunidad de Madrid.

En el fallo judicial, dictado el pasado mes de junio, la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 39 de Refuerzo de Madrid que avaló su despido de la empresa Iuris Corporate y que ahora se confirma con los mismos argumentos.

La trabajadora desempeñaba el puesto de trabajo de administrativo contable dentro del departamento de contabilidad de la demandada, realizando funciones de gestión tributaria y contable.

La empresa entregó a la trabajadora el 30 de abril de 2020 una carta de despido disciplinario por una falta muy grave de inasistencia injustificada al puesto de trabajo, “indisciplina o desobediencia a las órdenes recibidas, y transgresión de la buena fe contractual”.

Tras declararse la pandemia, la empresa adoptó una serie de medidas, entre ellas el teletrabajo como forma de trabajo habitual y turnos de trabajo de mañana y tarde y debiendo acudir un solo trabajador presencial por turno de trabajo y departamento a fin de dar soporte al resto de los compañeros en teletrabajo.

El 25 de marzo de 2020 la trabajadora tenía asignado turno de trabajo presencial en horario de 8.00 a 14.00. Pero dos días antes, mandó un correo indicando que debido al estado de alarma debía por “responsabilidad” no ir a la oficina.

Frente a ello, la empresa le recordó que debía de ir y que estaban “garantizadas todas las medidas de seguridad dado el escaso número de personas que habría en el edificio y denegando la posibilidad de teletrabajar el día indicado”. Pese a ello, la trabajadora no acudió a su puesto.

En la argumentación, los magistrados exponen que “la trabajadora no se halla amparada por preceptos relativos a la prevención de los riesgos laborales”, indicando que “la misma decidió voluntariamente no acudir a su puesto los días señalados” con “justificaciones que nada tenían que ver con una situación de especial vulnerabilidad”.

De igual modo, alude la sentencia que “la empresa adoptó una serie de medidas organizativas y de prevención para la continuidad en el ejercicio de su actividad, garantizando un riesgo bajo de contagio”.

“No cabe apreciar una probabilidad de accidente o una probabilidad de lesión”, por lo que recalca que “no cabía amparar su inasistencia al trabajo en la posibilidad de interrupción de la actividad para casos de riesgo grave e inminente para la vida o la salud del trabajador ni en algún incumplimiento grave de las obligaciones de prevención del empresario”.