Inflación final

Ya tasaban los precios en el Siglo de Oro con “impresionantes resultados” (II)

Se detectó que había exceso de intermediarios y se prohibió taxativamente que se pudieran comprar una serie de productos para revender

Documentos sobre la importancia de poner coto a los precios
Documentos sobre la importancia de poner coto a los preciosmemoriademadrid.es

Los beneficios no deberían redundar en los productores directos, sino que «también sean materia para mejorar el comercio y naturalizar las artes y siendo uno de los principales las lanas», tras denunciar la mucha que se exportaba y que se reimportaba en ropas manufacturadas, decía el rey que había hablado con los fabricantes de paños de Segovia y de mantas de Palencia, proponiéndoles que fabricaran todo tipo de telas. Ellos habían aceptado el reto comprometiéndose a fabricar en cantidad y calidad suficientes. A cambio, entre otras cosas, se les daba preferencia en las exportaciones e importaciones; que las ventas de las lanas se hicieran con escrituras públicas rectamente redactadas (se explica con qué datos) , etc. Y así hasta veinte apartados.

Lo que estaba ocurriendo es fascinante desde un punto de vista económico. Y lo más fascinante e incluso preocupante es el encontrarnos con que hoy haya quienes propongan cosas similares. Y lo digo, porque, efectivamente, un poco más tarde pero en medio de aquel momento inflacionista, en 1627 se promulgó una Pragmática que Su Majestad mandó publicar sobre la reformación de las causas de la carestía general en estos Reinos y moderación en los precios de las mercaderías y mantenimientos, salarios y jornales. La pragmática la promulgó el rey el 13 de septiembre de 1627. Se pregonó, esto es se hizo pública en Madrid ante el Alcázar y la Puerta de Guadalajara ante los testigos de rigor, el mismísimo día 13 de septiembre, pues tanto urgía y preocupaba el problema de la carestía de los precios. Se dio licencia para imprimirla el 14 de septiembre y se puso precio a 6 maravedíes: téngase en cuenta que aun en 1618 el precio tasado de cada pliego impreso era de 5 maravedíes. Lo imprimió la viuda de Luis Sánchez, «impresora del Reino» (¡inaudito, una mujer impresora del Reino! Debe haber una errata en el documento).

La explicación de motivos es, sencillamente, impresionante. Una clase de teoría económica o de Historia económica. Felipe IV lo decía bien claro: «habiendo reconocido el estado en que se hallan estos reinos por la carestía general y excesivos precios a que han subido todas las cosas, sin que hayan bastado penas, ni otras demostraciones que se han hecho a enfrenar la codicia de los criadores y tratantes, que como dueños de las mercaderías se han hecho árbitros de los precios, subiéndolos de una semana a otra, sin causa suficiente que para ello hayan tenido, de que ha resultado la carestía en los jornales y mantenimientos por la relación y necesaria dependencia que tiene el precio en todas las especies comerciales, con que han venido a bajar las haciendas de cuatro años a esta parte a menos de la mitad de su estimación con general queja y común sentimiento.

Deseando poner en todo eficaz remedio y prevenir las causas que han ocasionado en parte estos daños, habiendo visto lo que han propuesto las ciudades más principales de estos reinos y personas de celo e inteligencia con quien se ha conferido la materia…», visto por los miembros del Consejo, se acordó que el rey debería promulgar esta carta con fuerza de pragmática sanción, como si hubiera sido dada en Cortes. La decena de artículos remediadores de los males se centraban en que: 1. Había habido un exceso de regatones (o intermediarios) que compraban las telas (y otros artículos) antes de estar elaboradas, con lo que bloqueaban que salieran a la venta ya manufacturadas en ferias donde las comprarían los mercaderes o los vecinos (al por mayor o al detalle). Por ende, tras ordenar el cumplimiento de las leyes inherentes a los tratos y comercio de la Recopilación, se prohibía taxativamente que se pudiera comprar una serie de productos (telas, papel, cordobanes, etc.) para revender y que solo se podría comprar en tiendas (me pregunto: pero ¿quién lo llevaría a las tiendas?, ¿mercaderes al por mayor locales?; o sea, santificando la autarquía del menudo local). Quedaba vedado salir a los caminos a 20 leguas alrededor de la Corte a comprar cordobanes, o reses vivas y se acentuaba en la obligación de cumplirse todas las leyes contra la regatonería, pero… «no es nuestra intención prohibir las lonjas y almacenes de mercaderías que no son de estos Reinos de España, sino que se meten y pueden meter de fuera de ellos conforme a las leyes, porque respecto de traerlas de tanta costa y en beneficio de los naturales, no se reputan los dichos mercaderes de lonja por revendedores». O sea: que las grandes importaciones no eran tan maléficas como el regatoneo (¿no has visto a nadie de los que quieren tasar todo, comprando en grandes almacenes de productos fabricados en Oriente?).