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Sentencia

Los tribunales permiten a un guardia civil compatibilizar su puesto con el de formador de vendedores

Recurrió al TSJM al no entender cómo se tildaba de incompatible la función en el instituto armado con una tarea laboral tan ajena

MADRID.-El TSJM permite a un guardia civil compatibilizar su puesto con el de formador de vendedores EUROPAPRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha permitido en una sentencia compatibilizar a un guardia civil su puesto con el de formador de vendedores, solicitando a la Administración que tenga en cuenta la jurisprudencia que se está extendiendo por casos similares en muchos cuarteles de España.

Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala obliga a la dirección general de la Guardia Civil a suprimir una resolución que impedía compaginar la profesión en el cuerpo con un puesto externo de formador de vendedores.

El guardia civil tuvo que recurrir al TSJM al no entender cómo se tildaba de incompatible la función en el instituto armado con una tarea laboral tan ajena y sin vinculación directa ni indirecta, como la formación de vendedores eCommerce.

Los profesionales de Parrado Asesores Abogados, gabinete jurídico de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), expusieron que la diligencia, horarios, funciones y órdenes del puesto de guardia civil asignado nada tenían de restrictivo con una actividad económica privada. Así lo reseña la sentencia, que señala que "las funciones privadas como vendedor/ecommerce, en principio no están directamente relacionadas con las funciones que realiza como guardia civil". "Hay que precisar que las funciones como guardia civil están preordenadas a la investigación de delitos y al mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana; no es, previsible, que tengan relación con su actividad privada", agrega.

Según el despacho, otro gran obstáculo de la Administración en este tipo de peticiones es que las resoluciones denegatorias se basan, en materia económica, en que las retribuciones que perciben los guardias civiles, en sus complementos singulares, no pueden superar el 30% de las retribuciones totales, si se quiere alcanzar esta compatibilidad laboral. Ante ello, Parrado Asesores y la Asociación Española de Guardias Civiles expuso que sólo tenían que computarse los complementos específicos del puesto de trabajo, que es el que se tiene que compaginar; no otro tipo de complementos. Teniendo en cuenta solo algunas de estas retribuciones entran en el cálculo, el límite del 30% que establece la ley no se sobrepasaba en este caso.

La sentencia hace referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo, y del propio TSJM, al exponer que "de la doctrina fijada por el tribunal Supremo en su sentencia 1022/2024, se deduce que, tan solo el primero de los conceptos, el relativo al 'puesto de trabajo' ha de ser tomado en consideración para valorar la aplicación de la regla del 30% prevista en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984". El texto legal añade en este sentido que "la Administración debería tener más en cuenta las sentencias ya dictadas y la jurisprudencia que se está extendiendo por casos en muchos cuarteles de España, a la hora de elaborar sus resoluciones". Incide en que, "no es ocioso añadir una consideración sistemática, que conduce en la misma dirección: la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, donde se adopta la cuantía del complemento específico como vara de medir a la hora de conceder o denegar la compatibilidad, es contemporánea de la Ley 30/1984 sobre reforma de la función pública, donde se define cuál es la finalidad del complemento específico".