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¿Puedo recurrir las multas de tráfico durante el estado de alarma?

La Administración está paralizada, pero la DGT sigue sancionando a los conductores

La DGT se une a la recomendación de no viajar
La DGT se une a la recomendación de no viajarManuel BruqueEFE

El estado de alarma hace que la mayoría de los conductores estén en sus casas y casi no haya tráfico en carreteras y ciudades. Sin embargo, la DGT sigue multando ya que todos sus dispositivos sancionadores están en funcionamiento. Como la administración está paralizada, ¿qué podemos hacer para recurrir en el caso de que no estemos de acuerdo con la multa?

La realidad es que los conductores pueden ser sancionados, pero el plazo para recurrir o pagar con descuento empezará a contar cuando se termine la situación excepcional. El pasado 14 de marzo se decretaba el estado de alarma. Como la medida más llamativa fue limitar la libre circulación de personas, esto ha afectado también al funcionamiento de la Administración.

Durante estos días, cuando se habla de multas lo primero en lo que se piensa es en las personas sancionadas por abandonar su hogar sin una causa justificada. Pero sigue existiendo la posibilidad de ser sancionados por otras conductas, como una conducción inadecuada, en cualquiera de sus numerosos supuestos. En el caso de ser sancionado cuando tenga que cubrir en coche alguna de las necesidades admitidas por el decreto, tiene que saber que los plazos se han visto alterados.

De esta forma, lo primero será esperar a la notificación oficial de la sanción. Una vez que hayamos recibido la multa, no empezará a contar el plazo de 20 días para pagarla con descuento o recurrir. Y es que, una de las consecuencias del estado de alarma es que la Administración se ha paralizado. Así lo indica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria. En su disposición adicional tercera aborda el tema de la suspensión de plazos administrativos.

Textualmente dice que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Y añade en el punto segundo, “la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Más adelante, el apartado tercero especifica que “no obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”. Y se completa añadiendo en el siguiente apartado: “la presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”.

Porque, además, se especifica claramente en la disposición adicional cuarta, sobre suspensión de plazos de prescripción y caducidad, que “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

¿Cuándo me llegará la multa?

Es posible que, si cogemos en estos momentos el coche y cometemos una infracción, recibamos una multa. Bien porque nos la entregue el agente en mano, o podremos recibirla por correo certificado. Porque, aunque la Administración se ha paralizado, Correos no lo ha hecho. Eso sí, los plazos tampoco cuentan para ellos, por lo que no prescribirían las sanciones hasta que corran los plazos una vez finalice el estado de alarma. Así pues, si se trata de una infracción leve, el plazo será de 3 meses. Si se trata de una grave o muy grave, nos la tendrán que notificar antes de 6 meses.

Si en ese plazo desde que se dé por finalizado el estado de alarma no nos han notificado, la multa habrá prescrito, y la Administración ya no podrá reclamarnos el pago de esa multa. Eso sí, es importante recordar que, si no nos la notifican en mano, deberán hacerlo por correo certificado y, si no pudiesen hacer entrega del mismo, publicándolo en el BOE. Contar con herramientas como la app Tienes Multas nos facilitará recibir un aviso si nuestros datos son publicados. Y ante la duda, acuda a alguna de las empresas especializadas en recursos de multas para presentar las alegaciones oportunas.