Tribunales
El TSJ murciano suspende cautelarmente el procedimiento de adjudicación de la gestión de la televisión autonómica
El tribunal, en un auto notificado este viernes, ha adoptado la medida cautelar urgente solicitada por la mercantil Audiovisuales Tcero SA
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha suspendido cautelarmente el procedimiento para la adjudicación de la gestión indirecta del servicio público de televisión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en concreto, el acto público de apertura del sobre número 3 (sobre criterios evaluables de forma automática), previsto para este 26 de noviembre en la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital.
El tribunal, en un auto notificado este viernes, ha adoptado la medida cautelar urgente solicitada por la mercantil Audiovisuales Tcero SA, al amparo del artículo 135.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, esto es, inaudita parte, sin oír a la parte contraria, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
El recurrente solicitaba la adopción de la medida cautelar para evitar el riesgo de que se pueda frustrar el fallo de una eventual sentencia estimatoria del recurso presentado contra el procedimiento.
En este sentido, afirmaba que debía suspenderse el procedimiento de contratación ya que si se emite informe de manera colegiada por parte del nuevo Comité de Expertos y se abre el Sobre número 3 por parte de la Mesa de Contratación, “no sería procedente retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor puesto que el contenido de las ofertas sería conocido en su totalidad y lo preceptivo sería cancelar el procedimiento de adjudicación y volver a iniciar uno nuevo, frustrando la finalidad legítima del recurso”.
La Sala, tras analizar los criterios legales y jurisprudenciales y realizar una ponderación de intereses, ha considerado que concurren las circunstancias de urgencia aducidas por la recurrente.
El tribunal advierte que esta medida de suspensión no tiene por fin garantizar la eficacia de una futura sentencia estimatoria, sino que su finalidad es “salvaguardar el buen desarrollo del procedimiento de contratación”.
Finalmente, la sala concluye que la suspensión “no provoca perjuicios para el interés general”, pues el servicio audiovisual se está prestando en la actualidad y “causa evidentes beneficios desde el punto de vista de la salvaguarda de los principios de igualdad de trato y de oportunidades de los licitadores y el principio de transparencia de todas las fases del procedimiento”.
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