Tribunales

Condenado el ex alcalde de Blanca (Murcia) a pagar una multa por el vertedero ilegal del municipio

Deberá pagar 1.440 euros por un delito contra la flora protegida

El exalcalde de Blanca, (Murcia), Rafael Laorden (c) del PP, acompañado por dos exconcejales de Medio Ambiente, a la llegada a los juzgados en la Audiencia Provincial de Murcia donde este martes comienza en juicio por presuntos delitos contra el medio ambiente por un vertedero ilegal en aquella localidad. EFE/Marcial Guillén
El exalcalde de Blanca, (Murcia), Rafael Laorden (c) del PP, acompañado por dos exconcejales de Medio Ambiente, a la llegada a los juzgados en la Audiencia Provincial de Murcia donde este martes comienza en juicio por presuntos delitos contra el medio ambiente por un vertedero ilegal en aquella localidad. EFE/Marcial GuillénMarcial GuillénAgencia EFE

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al ex alcalde de Blanca, Rafael Laorden, a pagar una multa de 1.440 euros tras reconocer ser responsable de un delito contra la flora protegida como resultado de los residuos depositados en un vertedero situado en una parcela del paraje conocido como Hoya de San Roque.

Asimismo, han sido condenados a pagar la misma multa el representante legal de la mercantil encargada de regentar la escombrera y dos ex concejales de Medio Ambiente de Blanca (uno de ellos desde 1999 hasta 2007 y el otro desde 2007 y hasta 2011).

En concreto, la Audiencia ha impuesto esta sentencia después de que el Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaran sus conclusiones provisionales introduciendo la atenuante de dilaciones indebidas y cambiando el tipo delictivo de delito contra el medio ambiente por delito contra la flora protegida.

Tras esta modificación, los cuatro acusados han reconocido los hechos, según han confirmado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU).

En consecuencia, la Audiencia ha condenado a los cuatro acusados como autores criminalmente responsables de un delito contra la flora protegida ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Así, la condena consiste en la pena de ocho meses de multa a razón de seis euros la cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas.