Opinión
Duro golpe a la Justicia europea
La sorpresiva, y quizás precipitada, resolución del Tribunal regional de Schleswig-Holstein por la que deja en libertad al prófugo de la Justicia española, Puigdemont, debe ser objeto de análisis como cualquier otra, sobre todo después de conocer que la propia Fiscalía alemana va a hacer alegaciones ante el tribunal alemán y que la Fiscalía española, así como el magistrado instructor de nuestro Tribunal Supremo, están estudiando interponer una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que podría influir en la decisión definitiva del tribunal de Schleswig-Holstein.
Es sabido que el tribunal de Schleswig-Holstein ha dejado en libertad a Puigdemont porque, no considerándolo un preso político perseguido por sus ideas, lo considera responsable de organizar un referéndum ilegal contrario a las sentencias del Tribunal Constitucional y, además, lo hace responsable de la violencia cometida, sin embargo, la juzga insuficiente para que en Alemania se pueda considerar delito de alta traición, que es el equiparable al delito de rebelión que le imputa nuestro Tribunal Supremo. El juicio de suficiencia sobre la violencia imputable al prófugo es la única cuestión que separa al tribunal alemán del español. Trascendental detalle. Aun así, se observan anormales circunstancias que nos permiten dudar de la corrección de la resolución del tribunal de Schleswig-Holstein, a saber:
1.- La inusual rapidez en rechazar la imputación del delito de rebelión. Desde que la Fiscalía alemana presentó su solicitud de extradición, el martes 3 de abril, hasta la resolución, el jueves 5, el tribunal alemán ha tardado tan solo dos días que es un plazo extraordinariamente breve, no solo para resolver el asunto, sino incluso para leerse el expediente remitido, que debe ser voluminoso.
2.- Es absolutamente extraordinario, al menos en el derecho español, que en una resolución sobre una medida cautelar, como la puesta en libertad del prófugo Puigdemont, se entre en el fondo del asunto con la contundencia como lo ha hecho el tribunal de Schleswig-Holstein.
3.- ¿Cómo es posible que el tribunal regional de Schleswig-Holstein pueda estar tan seguro en su juicio de suficiencia sobre la violencia acreditada y reconocida, emitido en tan breve plazo, si la Jurisprudencia de ese delito en Alemania es escasa, al menos desde la II Guerra Mundial?. ¿Conoce el tribunal regional alemán el criterio de su Tribunal Supremo sobre esta cuestión en la que está en juego la soberanía nacional y la integridad territorial de un Estado de la UE?
4.- En todo caso, hubiera sido un acto de prudencia, del que todo tribunal debe hacer gala, haber solicitado a nuestro Tribunal Supremo información complementaria a la que está obligado pedir como así lo ha hecho en el delito de malversación. ¿Por qué no cumplió el tribunal alemán con esa obligación en el delito de rebelión?
5.- Es una imprudencia del Tribunal alemán no haberlo hecho, porque si ahora se acreditan los innumerables actos violentos que están documentados, se vería en un serio aprieto del que no sabemos si sería capaz de salir airoso.
6.- La mayor crítica al tribunal alemán consiste en haber entrado en el fondo del asunto, emitiendo juicio de suficiencia sobre la violencia perpetrada, siendo esta una cuestión de competencia exclusiva del Tribunal Supremo de España.
7.- Es cierto que el juez alemán tiene que respetar el principio de doble incriminación, es decir, tiene que analizar que los hechos por los que se persigue sean delito tanto en España como en Alemania. Sin embargo, en mi opinión, el tribunal alemán yerra gravemente cuando hace juicio de suficiencia de la violencia desplegada, porque ese análisis vulnera los principios de derecho europeo basados en la recíproca confianza y cooperación judicial entre Estados miembros.
8.- Ese juicio de suficiencia es una cuestión de fondo que deberá analizarse en la sentencia que en su día se dicte por el tribunal juzgador, y no como requisito de procedibilidad, en donde tan solo se requiere apreciar indicios suficientes.
9.- Antes del juicio es incorrecto declarar que la violencia imputada a Puigdemont es o no suficiente, ya que ello, como el resto de los requisitos del delito, será objeto de prueba en el juicio oral y de declaración en la sentencia.
10.- Si Puigdemont se hubiera fugado de España una vez juzgado y condenado, y la solicitud de extradición hubiera sido emitida para que cumpliese su hipotética condena en España, no parece que el tribunal alemán pudiera entrar a discutir el juicio de suficiencia que hubiera emitido el Tribunal Supremo de España en la sentencia.
11.- Por ello, si el Tribunal alemán no entra en la concurrencia de violencia suficiente o no, una vez dictada en España, no se entiende que entre a valorar la concurrencia de la violencia para entregar al evadido.
12.-A la vista del fallo cabe hacerse la siguiente pregunta: Si violas la Constitución y el Estatuto de Autonomía, si desobedeces al Tribunal Constitucional, si organizas un referéndum ilegal, si utilizas una policía autonómica armada para garantizarse el éxito, consintiendo innumerables actos violentos contra una parte muy importante de ciudadanos, contra la Fuerzas de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, no es delito de alta traición, ¿qué tipificación jurídico-penal tienen estos hechos en Alemania?
Finalmente, esta posible intromisión del tribunal regional de Schleswig-Holstein en la competencia de nuestro Tribunal Supremo es un durísimo golpe al proyecto de la Unión Europea, que socava la confianza de muchos ciudadanos españoles en la construcción comunitaria, ya que habíamos depositado nuestra esperanza en un futuro mejor en una alianza más unida y más justa. Europa no puede convertirse en refugio de delincuentes.
✕
Accede a tu cuenta para comentar