Opinión

155 y elecciones

En un magnífico artículo publicado en la Revista de las Cortes Generales, Manuel Cavero, letrado mayor del Senado, expone el procedimiento aplicado por el Senado para la tramitación del artículo 155 de la Constitución. El procedimiento desarrollado fue avalado por sendas sentencias del Tribunal Constitucional (TC), frente a los recursos del Parlamento de Cataluña y de Podemos. En el momento de su aplicación, el Senado no contaba con precedente alguno, y por lo tanto se fueron adoptando decisiones y acuerdos, con la asesoría de los servicios jurídicos de la Cámara, plenamente constitucionales. Tal y como relata la publicación, el procedimiento es muy complejo y requiere de la intervención de diversos órganos de la Cámara, que tienen que actuar en plazos muy breves, tomando decisiones de gran entidad jurídica y enorme transcendencia política. Después de las sentencias del TC, tengo el convencimiento de que por la naturaleza y circunstancias en las que sería necesario aplicar el 155, es innegable que el precepto fuera tramitado y aprobado por la Diputación Permanente del Senado. Pero lo cierto es que al ser este el único órgano vivo de la Cámara Alta, se haría más complejo y controvertido el procedimiento, lo que en absoluto le quitaría legitimidad y fuerza a la decisión aprobada. Otra cosa serían las consecuencias políticas y electorales, especialmente en Cataluña, de una decisión de esa trascendencia. Como ha dejado claro el TC y como ya hizo el anterior Gobierno, las medidas aprobadas deben ser proporcionales a la vulneración constitucional. Sin embargo, las consecuencias electorales de esas medidas podrían condicionar el resultado electoral especialmente en la comunidad intervenida. Este hecho no puede determinar la no aplicación del 155 si fuera necesario, pero ha de ser tenido en cuenta. Por otra parte, si la aplicación de la coerción fuera conveniente, la misma sería a buen seguro apoyada por los votos del PSOE, del PP y de la única representante de Cs en la Diputación Permanente. De alguna manera el apoyo a una medida de esas características, en una situación tan grave como la que se podría producir tras la sentencia del procés, estaría anticipando el posible desbloqueo de la investidura de un candidato a la presidencia del Gobierno. Porque en caso de que ningún partido obtenga mayoría suficiente para investir a un candidato en solitario, sería inexplicable que partidos que son capaces de ponerse de acuerdo para afrontar el desafío independentista, no lo fueran también para allanar la investidura, incluso mediante la abstención, y evitar así una tercera repetición de elecciones o unas largas e interminables negociaciones y, por lo tanto, unos cuantos meses más de gobierno en funciones.