Tribunales

El juez del siglo XXI

En la Escuela Judicial, una vez acreditados los conocimientos, se ha de enseñar el “oficio”, esto es, no sólo cómo aplicar el Derecho, sino fundamentalmente cómo actuar de cara al ciudadano.

José María Asencio Gallego

Mucho se ha hablado en los últimos tiempos de la necesidad de reformar el sistema de acceso a la Carrera Judicial.

Para quienes lo desconocen, éste se produce mediante la superación de tres exámenes, un test y dos orales, en que los aspirantes han de memorizar más de trescientos temas para su exposición ante un tribunal. Tras ello, los aspirantes, convertidos ya en jueces en prácticas, realizan un curso teórico-práctico en la Escuela Judicial y, por último, un período de prácticas en distintos juzgados de todo el territorio nacional.

Se trata de un sistema esencialmente memorístico, sí, pero objetivo, que garantiza las exigencias de mérito y capacidad que la Constitución impone para el acceso a la función pública.

Nadie pone en duda esta afirmación, ni siquiera quienes reclaman una reforma. Y es esta absoluta objetividad la que incide en el mantenimiento del sistema actual frente a otros que, pudiendo aportar elementos positivos, introducirían factores de discrecionalidad que podrían mermar la independencia judicial.

Dicho esto, y puesto que todo sistema es mejorable, cabría la posibilidad de afrontar cambios siempre, claro está, que toda modificación tenga como base la demostración del conocimiento. Y tal vez esos cambios podrían servir para poner el énfasis en la realidad de la formación adquirida en las Facultades de Derecho, cada vez más insuficiente desde la implantación del Plan Bolonia y la consiguiente compresión de los estudios en plazos inferiores a los necesarios para adquirir y profundizar en los conocimientos.

La sociedad evoluciona. Y un sistema de acceso ha de ser coherente con la totalidad de las instituciones que contribuyen a la formación de un jurista. Pero, a la vez, ser consciente de que ser juez, por su especial función y la necesidad de preservar la independencia, entendida como libertad para aplicar la ley, no para actuar al margen de ella, exige mantener aquello que sea determinante para el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Podría ser conveniente incorporar a las pruebas de acceso una relativa al conocimiento de algún idioma oficial en la Unión Europea, como se exige en las oposiciones a la Abogacía del Estado y, de igual modo, exigir la resolución de problemas prácticos, lo que obligaría a variar la forma de preparación de las oposiciones y que, sin perder el elemento memorístico que proporciona conocimientos y garantiza la objetividad, introdujera elementos para comprobar la capacidad de razonamiento y la calidad de la redacción del aspirante, necesaria para hacer inteligibles al ciudadano las resoluciones judiciales.

No obstante todo lo dicho, es absolutamente necesario, antes de proceder a reformar el sistema de acceso sin medir todas sus consecuencias y sin esperar a tiempos menos intensos, profundizar en la formación que se presta en la Escuela Judicial. Es un período formativo, pero también selectivo. Y un periodo formativo que podría abundar en las deficiencias que son conocidas y fruto de los cambios habidos en la Universidad y en la misma sociedad.

En la Escuela Judicial, una vez acreditados los conocimientos, se ha de enseñar el “oficio”, esto es, no sólo cómo aplicar el Derecho, sino fundamentalmente cómo actuar de cara al ciudadano. Se ha de profundizar en los principios éticos y en la posición del juez, independiente e imparcial y, a la vez, cercano y accesible tanto para los profesionales, abogados y procuradores, como para quienes acuden a su Juzgado a demandar justicia. Un juez comprometido con la ley, pero a la vez con los ciudadanos y sus desavenencias, pues ser imparcial no implica ser ajeno al conflicto y, sobre todo, a los que lo padecen.

Y necesariamente debe reforzarse la idea de la independencia y la imparcialidad, de constituir un Poder del Estado, no una mera función. No somos los jueces funcionarios, porque integramos un Poder y cada uno de nosotros somos titulares de la potestad jurisdiccional en toda su extensión.

Esa formación, la de aprender a ser un juez social en el sentido de implicarse en la resolución de las controversias, la debe proporcionar la Escuela Judicial. En definitiva, enseñar, sobre la base de un demostrado conocimiento del derecho, a aplicarlo y a hacerlo como dignos representantes de un Poder Judicial propio de un Estado democrático.

Tiempo habrá para reformar el sistema de acceso en sus líneas más características, si procede. Pero, hoy, lo urgente es reforzar la independencia, no mermarla o debilitarla y, a la vez, recuperar la autoridad de un Poder que no puede prescindir de ese carácter ante la sociedad. Y la autoridad, tal vez perdida, se basa en el respeto a la ley y a los derechos de los ciudadanos. Ese cambio sí que es inaplazable.

José María Asencio Gallego, es juez y escritor