Tribuna
Aspectos jurídicos de un pontificado
Francisco ha mostrado al mundo una imagen espontánea, cercana, poco ceremonial: el soft-power amable de una legitimidad carismática weberiana. Sin embargo, no ha dejado de recurrir a los instrumentos jurídicos mediante los que un pontífice hace valer su autoridad
Como todo pontificado, este que acaba de terminar tiene muchas facetas y aspectos resaltables. Si se tiene en cuenta que el Papa, Obispo de la Iglesia de Roma, gobierna con potestad ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal a 1.406 millones de fieles, es fácil concluir que la repercusión de los 12 años y 39 días que Francisco ha estado al frente de la Iglesia no pueden sintetizarse con facilidad. Solo en el campo jurídico, al que quiero referirme aquí, Francisco ha dejado un sello de características particulares, que se han movido entre la innovación y la continuidad. Veamos algunos datos.
Tras un sínodo extraordinario sobre la familia celebrado en 2014, Francisco promulga en 2015 la norma Mitis Iudex Dominus Iesus, que significó una profunda reforma de los juicios eclesiásticos para declarar la nulidad de los matrimonios canónicos. Entre otras cosas, Mitis Iudex simplificó y agilizó los procesos de nulidad, suprimió la necesidad de la apelación de las sentencias que en primera instancia declaran la nulidad del matrimonio, subrayó el papel de los obispos como jueces en sus diócesis, e insistió en la gratuidad de los procesos. Con esta reforma legal, Francisco cerraba un proyecto de apoyo al matrimonio y a la familia que comenzó con el pontificado de Juan Pablo II.
En el área del Derecho penal canónico, en 2021 Francisco promulgó un nuevo Libro VI para el Código de Derecho Canónico de 1983. Quizá lo más llamativo de esta innovación fue la lucha contra el abuso de menores. Pero no fue lo único: por un lado, la reforma intenta unificar en un solo texto legislativo delitos y sanciones que andaban dispersas; por otro lado, el nuevo Libro VI clarifica tipos y penas buscando una mayor certeza jurídica. Y de fondo, la reforma penal fue manifestación del convencimiento de que los delitos, en la Iglesia, existen y no pueden suprimirse solo con buenas palabras. Un convencimiento que estaba ya presente en la acción de gobierno de Benedicto XVI.
Francisco ha mostrado al mundo una imagen espontánea, cercana, poco ceremonial: el soft-power amable de una legitimidad carismática weberiana. Sin embargo, no ha dejado de recurrir a los instrumentos jurídicos mediante los que un pontífice hace valer su autoridad. Incluso lo ha hecho con más frecuencia que sus predecesores. En efecto, tal como resaltaba el conocido blog vaticanista Borgo Pio, existe un instrumento normativo papal en algo similar a las últimamente famosas órdenes ejecutivas del presidente de Estados Unidos: el motu proprio («por propia iniciativa»), una norma directa, vinculante para asuntos legales, administrativos o disciplinarios. Los papas suelen ser cautelosos al recurrir a él. Sin embargo, Francisco ha emitido no menos de 47 (el Mitis Iudex, al que antes me refería, uno de ellos). Un alto número, si se compara con los 30 de Juan Pablo II en 27 años de pontificado y los 13 de Benedicto XVI en 8 años. Tampoco han faltado, como en las crónicas medievales, sonoras excomuniones: el arzobispo Carlo Maria Viganò y el padre Ramon Guidetti en 2024 y el padre Natale Santonocito en 2025. Tres destacadas «auditorías» o intervenciones de entidades religiosas, a cargo de comisionados especiales, se proyectaron sobre la Orden de Malta, los Heraldos del Evangelio o los Legionarios de Cristo. Dos entidades católicas han sido disueltas: el Sodalicio de Vida Cristiana y el instituto religioso clerical de derecho diocesano Miles Christi.
La acción legislativa de Francisco también ha alcanzado de forma significativa al Derecho administrativo canónico. Más en concreto, la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium de 2022 reorganizó y reformó la Curia Romana, con una notable simplificación de organismos. En la organización curial de Francisco, las mujeres han hecho acto de presencia: Barbara Jatta, Nathalie Becquart, Raffaella Petrini, Yvonne Reungoat, María Lia Zervino o Simona Brambilla son algunos nombres ya conocidos.
Por último, en el amplio campo del Derecho internacional, el papa Francisco pasará a la historia por su cercanía a los migrantes, por su apuesta por la mejora del derecho ambiental y del cuidado del planeta, así como por la promoción del diálogo y la resolución pacífica de conflictos. Todavía resuena en la plaza de San Pedro su mensaje Urbi et Orbi del domingo de Pascua, 20 de abril, leído por Diego Ravelli, Maestro de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice: «Hago un llamamiento a cuantos tienen responsabilidades políticas a no ceder a la lógica del miedo que aísla, sino a usar los recursos disponibles para ayudar a los necesitados, combatir el hambre y promover iniciativas que impulsen el desarrollo. Estas son las ‘armas’ de la paz».
Rafael Palomino. Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la UCM y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España