Antonio Cañizares

Derecho a la vida

Hoy me refiero al otro hecho al que aludí la semana pasada: la «reforma Gallardón», y más concretamente a la eliminación por medio del aborto de un ser humano, antes de nacer, en gestación, por malformaciones congénitas. Cuando el Tribunal Constitucional, en su inapelabilidad, interpreta el artículo 15 de la Constitución, claramente dice que éste reconoce que todos tienen derecho a la vida: reconoce pues el derecho de todos, también del nasciturus, a la vida. La malformación, sea la que fuere, no priva a un ser humano de su realidad de ser lo que es: un ser humano, con toda la dignidad y la inviolabilidad que le corresponden y que son inalienables. En este tema no puede faltar nunca la mirada al derecho a la vida, que incumbe a todos, y es donde se sustentan todos los demás derechos; esto es inseparable de la dignidad inviolable que le corresponde a todo ser humano por el hecho de serlo: esta dignidad inviolable es la base donde se sustenta todo derecho. Sin duda, nos está faltando conocer mejor la Constitución y los derechos que reconoce. Si hay que cambiar la Constitución, cierto es que nunca habrá que cambiarla en aspectos sustantivos y fundamentales: uno de ellos, sin duda, es el de los derechos humanos básicos, universales e inalienables en ella reconocidos y garantizados, que, por lo demás, pertenece al «proyecto común» de lo que es –o somos– España con todas sus diversidades.

El gran cambio, donde radica la novedad y la aportación innegable del Proyecto del Gobierno, o «proyecto Gallardón», es que se trata de un Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada. Me parece espléndido, muy lúcido, objetivo, preciso y acertado el gran artículo que leí en ABC, el 28 de junio pasado, de María Teresa López López, presidenta del Comité de Bioética de España. Lo suscribo enteramente, y con permiso de su autora transcribo algunas de sus palabras. Tal anteproyecto propone «un cambio de modelo», que «da lugar a una mayor protección de la vida humana durante toda la gestación. De las novedades que introduce hay dos que resultan de especial relevancia. La vida humana en formación, según el Tribunal Constitucional, es un bien que constitucionalmente merece protección, lo que obliga al Estado a establecer un sistema legal para su logro. Y el anteproyecto lo hace sustituyendo el modelo vigente de naturaleza mixta –plazos e indicaciones– que reconoce el derecho de la mujer al aborto sin razón alguna hasta la semana catorce del embarazo, por un modelo de indicaciones. En dicho anteproyecto, el aborto deja de ser un derecho y se considera un acto ilícito que únicamente encontraría justificación en determinados supuestos, cuando concurriera un grave conflicto entre la vida y salud de la madre y el hijo. Este cambio (...) se ajusta mejor a la protección del derecho a la vida exigida en nuestra Constitución».

Desde el primer momento de la fecundación, el TC reconoce la presencia de un tercero, distinto de la madre, «aunque alojado en el seno de ésta», que debe ser protegido jurídicamente, no pudiendo quedar al libre arbitrio de sus decisiones en ninguna de las fases del embarazo. Esta presunta libertad de la madre no puede ser proclamada sin límites, dado que afecta a la vida de un tercero.

«La segunda novedad (...) es la supresión de la indicación eugenésica o embriopática. Tanto la ley de 1985 como la actualmente vigente despenalizan el aborto cuando se presume que el feto nacerá con alguna malformación o discapacidad, prevaleciendo la libertad o el derecho de la madre sobre la vida del hijo. El Anteproyecto elimina este supuesto acabando con una discriminación cuyo origen está en la valoración de la vida en función de su posible discapacidad futura. Pero el problema no está en la persona que nace con ella, sino en las barreras sociales que la sociedad reimpone y genera su exclusión. La discapacidad debería dejar de percibirse como una desgracia y contemplarse como una manifestación más de la fragilidad humana, que no debe impedir que las personas discapacitadas nazcan, sin caer en el error de confundir dignidad y calidad de vida.

«Es la dignidad lo que nos convierte en iguales, haciéndonos portadores de idénticos derechos. No requiere ninguna acción, venimos de fábrica con ella. No es la voluntad del legislador la que nos hace dignos, sino nuestra naturaleza humana. El legislador deberá proteger la vida de todos los seres humanos, ayudándolos a alcanzar una calidad de vida acorde con su naturaleza» (Teresa López López).

Felicito a Teresa López porque ha dado en la diana. Apelar a otras cosas sería irse por las ramas. Recordemos, por la historia, los planteamientos eugenésicos que algunos tuvieron a qué horripilantes consecuencias y terribilísimas acciones llegaron ¿queremos eso? ¿Queremos un mundo de eugenesia? Pensemos también, por ejemplo, en las familias con hijos con discapacidades de nacimiento, por ejemplo con el síndrome de Dawn, ¿estarían de acuerdo con haberlos eliminado antes de nacer, se sentirán de acuerdo y reconocidas en esa discriminación o más bien ofendidas? Por cierto, según todas mis noticias el descenso de nacimiento de estas criaturas con tal síndrome es enorme. ¿Qué está ocurriendo? ¿Se las está matando acaso antes de nacer? Sólo pensarlo me estremece.

Con todo, un gran desafío, un gran deber, una gran responsabilidad de protección y ayuda tiene la sociedad, tenemos todos, con las madres gestantes, y en eso hemos de avanzar mucho todavía. Proteger la vida reclama la protección de las madres, de las mujeres embarazadas: no hay que escatimar ningún esfuerzo ni ninguna protección. Es urgente mejorar y potenciar una política de apoyo a la maternidad. «Lo que está en juego es la defensa del primer derecho básico: el derecho a la vida, y por tanto el derecho a nacer» (M. Teresa López).