M. Hernández Sánchez-Barba
El marquesado del Valle de Oaxaca
La Real Cédula de 9 de julio de 1529 concedía a Hernán Cortés el título de Marqués del Valle de Oaxaca; recibía, además, el señorío de villas y pueblos «hasta en número de veinte y tres mil vasallos»; con ello, el señorío de tierras y aldeas, «términos y vasallos y jurisdicciones civil y criminal... imperio, rentas, oficios, pechos, derechos y montes y prados, pastos y aguas corrientes, estantes y manientes»; ello, a título hereditario y perpetuo. Del México agrícola, Cortés recibía lo mejor. El emperador sólo mantenía las apelaciones de justicia, minas y monedas. Era el sur agrícola de México. El conjunto, erigido en mayorazgo, fue declarado indivisible e inalienable en 1535. Una bula pontificia le concedía el derecho de patronato.
Los consejeros y juristas reales pronto apreciaron lo que podía suponer la concesión de aquel enorme territorio con todo lo que llevaba inherente y comenzó la cuesta abajo, intentando –y naturalmente consiguiendo- el cercenamiento de todo cuanto fuese jurídicamente posible, en gran parte con el apoyo incondicional y entusiasta de la nobleza española de señorío, pero, sobre todo, de los oidores de la primera Audiencia nombrada recién cumplida la conquista. En efecto, desde 1531, los que habían constituido aquella Audiencia denunciaban las «pretensiones de Cortés» al considerar los bosques, pastos y aguas como «coto personal suyo». Pese a la concesión real, la administración del Estado compartió el punto de vista e hizo expresa declaración de que bosques, pastos y aguas debían ser de uso común de todos los españoles y no se podía reservar su uso. Ello supuso una empeñada mesa de debates y discusiones entre el Estado, Hernán Cortés y sus sucesores y, en definitiva, creando un tema que tardó mucho tiempo en establecer doctrina de aplicación general.
Cortés, hombre inteligente y de ideas prácticas en el terreno de la economía política, privado en sus relaciones con la administración de Justicia, se encontraba poseedor de una gran riqueza y quiso limitar sus posibilidades con el cobro de los tributos; se propuso aumentar sus rentas creando una empresa de sendas explotaciones agrícolas, ganaderas y manufacturas, como ingenios azucareros, que hicieron prosperar las empresas y el conjunto de su territorio; fueron los primeros extensos y productivos de sus propiedades. Además, sus amigos juristas de la Universidad de Salamanca apoyaron sus sagaces conocimientos de las reales cédulas, una de las cuales, de 1535, daba la oportunidad de comprar tierras a los indios para el fomento de la producción agraria. Representantes de Cortés hicieron esas compras, eligiendo tierras bien regadas y de gran fertilidad con las que formó inmejorables fincas de producción; tal es el caso del gran ingenio de Tuxtla y las estancias de Oaxaca y Etla; o el ingenio de azúcar de Tlaltenango, cerca de Cuernavaca. Este ejemplo fue seguido por los sucesores de Cortés después de su muerte, aunque pronto la línea de descendencia demostró que sólo les interesaba la opulenta riqueza, sin demostrar la actividad creadora del primer marqués. Sus sucesores no estuvieron a la altura y capacidad del fundador del Señorío.
El tesoro real fue recobrando en beneficio suyo muchos de los censos impuestos sobre los baldíos; los virreyes comenzaron a cobrar «composiciones» de tierras. El marquesado conservó una justicia autónoma. El territorio cortesiano en el siglo XVII abandonó la administración. Las innovaciones llevadas a cabo por Cortés y quienes siguieron sus orientaciones directas, que fue sobre todo su hijo Martín, fueron modelos con defensa jurídica para que se ajustaran, en su desarrollo, a las tablas de la ley. Durante el reinado de Felipe II el sistema de la tierra alcanzó una atención preferente e importante, son recomendaciones desde el Consejo de Indias que mantenía el uso del derecho en las relaciones de compra y venta de tierras.
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