Terrorismo

La infamia no prescribe

Frente a la conclusión de la Policía autónoma vasca –contenida en un sucinto informe de nueve folios– de que la banda terrorista etarra no puede considerarse incursa en delitos de lesa humanidad, el Cuerpo Nacional de Policía –que, también a petición de la Audiencia Nacional, ha elaborado un completo dossier de 200 páginas sobre el historial de terror de ETA– parte de la intencionalidad declarada por los terroristas, ya desde su primer «manifiesto nacional», de «barrer» a todas aquellas personas que se opongan a los fines del grupo, sin distinción de su estatus social, edad o sexo. Así, desde 1964 y hasta 2009, los 2.500 actos terroristas perpetrados por la banda –minuciosamente recogidos y analizados, uno por uno, en el informe policial– cumplían con el objetivo declarado de eliminar, física, social o políticamente a los ciudadanos vascos u otros españoles que no secundaban sus postulados. En este sentido, tanto el recurso al terror indiscriminado contra blancos inequívocamente civiles como el asesinato individual de representantes democráticamente electos, constituyen elementos indisociables de la tipificación del delito de lesa humanidad, tal y como se recoge en la legislación penal internacional y en nuestro Código Penal, que establece como tales delitos «el ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella» y habla de una acción «por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al Derecho Internacional». Es decir, existe suficiente base jurisdiccional para considerar como imprescriptibles los asesinatos y otros actos de violencia de ETA, los cuales, por lo tanto, deben ser juzgados y sentenciados de acuerdo a la legislación vigente. No se trata pues de aplicar legislaciones de excepción o del forzamiento de los procedimientos jurídicos, sino de utilizar los recursos legales al alcance del Estado para la lucha contra el terrorismo. La sociedad española, que ha sufrido durante cuatro décadas las acciones criminales de una banda de asesinos perfectamenente organizada, animados desde una concepción ideológica de exterminio del adversario, no puede verse obligada a soportar la ignominia de ver a unos criminales impunes, amparados en los plazos de prescripción, mientras la banda sigue sin disolverse y sin entregar las armas y, lo que es más grave, con la pretensión de «blanquear» una historia de infamia. No. ETA forma parte de esas abominaciones de la humanidad que han marcado buena parte del siglo XX y que resurgen en la presente era. La Audiencia Nacional, que examina el recurso de las asociaciones de víctimas, debe actuar en consecuencia.