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Ministerio de Justicia

La irreversible derrota de ETA

La Razón
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La Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha fallado contra España en el caso de la asesina etarra Inés del Río Prada. La sentencia, hecha pública ayer, no sólo rechaza las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado, sino que enmienda una interpretación jurisdiccional avalada tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional de un país democrático, poseedor de una de las leyes penales más garantistas de la Unión Europea. La decisión de los jueces de Estrasburgo, basada en la interpretación literal de una parte aislada del corpus legislativo español, hace un flaco favor a la Justicia, sólo explicable por la incomprensión de los magistrados del fondo de la cosa juzgada –una parte sustancial de cuya responsabilidad debe atribuirse al magistrado español Luis López Guerra, que no puede alegar ignorancia– y daña innecesariamente el derecho de las víctimas a la justa reparación penal, a su memoria y a su dignidad. Representa, asimismo, un flagrante desprecio a la necesaria equidad del reproche penal –al no distinguir entre el autor de un homicidio y el de un asesino múltiple– y se inmiscuye en la interpretación de un reglamento penitenciario, de rango inferior a la legislación preexistente. Y, sin embargo, al Gobierno no le queda más remedio que acatar la sentencia, en cumplimiento de las obligaciones contraídas desde que el Estado español se adhirió, con todas sus consecuencias, a la Convención Europea de los Derechos Humanos. No es posible adoptar otra determinación por más que la sociedad, atónita, haya recibido con indignación la incomprensible decisión de Estrasburgo y exija, con todo el sentido de la Justicia, que no se someta a las víctimas de unos crímenes execrables a una nueva humillación y al dolor añadido de tener que encontrarse en la calle con unos asesinos que ni han cumplido las penas a que son acreedores ni, en la mayoría de los casos, han mostrado el menor arrepentimiento por su conducta. Pero aunque es forzoso, por mucho que nos repugne, aceptar la puesta en libertad de una asesina sanguinaria como Inés del Río Prada, el Gobierno aún dispone de una larga serie de mecanismos legales para limitar en lo posible el daño causado y, sobre todo, para impedir que la banda etarra y todo el entramado que la sustenta convierta lo ocurrido en un triunfo propio y ponga en cuestión la política penitenciaria y las bases de la lucha antiterrorista. En este sentido, no podemos dejar de ponderar la rapidez de la respuesta dada por los ministros de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y del Interior, Jorge Fernández Díaz, en su intervención conjunta ante la opinión pública. Los dos miembros del Gobierno más concernidos por este asunto plantearon ayer la única respuesta posible ante cualquier pretensión de sacar fuera de sus estrictos términos la resolución de Estrasburgo. En primer lugar, no se ha puesto en cuestión la legalidad de la política penitenciaria española, y tampoco, la legitimidad de la actuación penal de los tribunales españoles. La sentencia afecta exclusivamente a los terroristas, violadores múltiples y reos de crímenes de especial gravedad, a quienes se juzgó por el Código Penal de 1973 –reformado en 1995– y sólo en lo que se refiere al cómputo del cumplimiento de las penas. Afecta a un caso individual y tendrán que ser los tribunales sentenciadores –la Audiencia Nacional y las audiencias provinciales– quienes estudien individualmente los recursos de otros reos que se consideren incursos en la resolución del Tribunal de Estrasburgo. En cada procedimiento, la Fiscalía actuará con la mayor diligencia y detenimiento para evitar excarcelamientos indebidos, proponiendo todas las cautelas necesarias. Esta medida debería bastar para impedir una salida general de delincuentes presos, con la consiguiente alarma social y sensación de impunidad. En el caso de los etarras, se extremará la vigilancia para que no se produzcan actos de enaltecimiento del terrorismo, apología de la violencia o desprecio a las víctimas, delitos cuya tipología está perfectamente articulada en el Código Penal. Desde el punto de vista jurídico, esta serie de actuaciones son del todo acertadas y deben llevarse a término sin excepciones, pero no pueden disociarse del planteamiento político esencial, tal y como lo expresaron Ruiz-Gallardón y Fernández Díaz, con el que desde estas páginas no podemos estar más de acuerdo: nada ha cambiado en el tratamiento de la lucha antiterrorista. Lo ocurrido con la «doctrina Parot» no modifica en absoluto el hecho fundamental de que la banda terrorista ha sido derrotada por la sociedad española, con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en vanguardia, y no tiene más opción que disolverse y entregar las armas. Cualquier proceso negociador sobre los beneficios penitenciarios no puede referirse más que a lo establecido por la legislación, que implica el arrepentimiento y la colaboración plena con la Justicia de los presos, y el Estado no ha cesado, ni cesará, de perseguir el esclarecimiento de todos los delitos cometidos con la intención de aplicar las sanciones previstas por las leyes. Un deber de todo punto irrenunciable.