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La misma exigencia política

La conveniencia de suprimir el término «imputado» de la Ley de Enjuiciamiento Criminal responde a la desvirtuación de esta figura jurídica que, sin embargo, nació como una medida para reforzar los derechos de cualquier persona que se viera implicada en un procedimiento penal. Ya en diciembre de 2009, el entonces ministro de Justicia, Francisco Caamaño, incluyó en su proyecto de reforma de la ley procesal la sustitución de la imputación por otra terminología que no tuviera la misma carga semántica porque, en su opinión, «llamaba tremendamente a equívocos», con consecuencias no deseadas por el legislador. En efecto, durante estos años de crisis, con los ciudadanos especialmente sensibilizados ante los casos de corrupción, hemos asistido a la proliferación de juicios paralelos en los que determinadas personas han sufrido una condena anticipada ante la opinión pública, con grave menoscabo de su derecho al honor y, por supuesto, a la presunción de inocencia. Así, la figura del «imputado», combinada en ocasiones con la actuación espuria de algunas acusaciones particulares o, también, empleada como arma arrojadiza en la pugna partidaria, ha perdido todo su sentido procesal y su modificación, junto con la reducción de los tiempos de la instrucción judicial –que por norma general se limitan a seis meses para las causas sencillas y a 18 meses para las más complicadas–, se antojaba como uno de los cambios ineludibles en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya reforma pasó ayer el trámite del Consejo de Ministros, previo a su remisión al Parlamento. El proyecto establece dos términos –«investigado» y «encausado»– para acotar al máximo posible las fases del procedimiento. La acusación formal de un delito se establece, como hasta ahora, en el momento en que la Fiscalía reclama la apertura del juicio oral. Pero si las reformas propuestas buscan restablecer la protección jurídica de las personas, ello no quiere decir que se invite a las instituciones públicas, entre las que se encuentran los partidos políticos y las organizaciones sindicales, a rebajar el celo en la lucha contra la corrupción. Independientemente de la terminología que se emplee, cada formación, de acuerdo con su código ético, es libre de exigir las responsabilidades políticas que considere necesarias y en el momento procesal oportuno. Pero, eso sí, desde el ejercicio de la coherencia, que implica renunciar al doble rasero y tratar los casos de corrupción propia con el mismo baremo que los ajenos. Por último, no es posible obviar que estamos ante la reforma de una legislación que ha estado vigente desde hace 133 años, lo que da idea de su solidez. Su modernización exige, por lo tanto, el mayor consenso político posible. No se entendería que los socialistas rechazaran el consenso.