Prisión Permanente Revisable
Las víctimas necesitan y merecen justicia
La Parroquia de Santa María de Caná de Pozuelo de Alarcón (Madrid) acogió ayer una misa funeral por Diana Quer. Familiares y amigos rindieron tributo a la joven asesinada en una eucaristía que reunió también a los allegados de otras víctimas y desaparecidos como Juan José Cortés y Antonio del Castillo. Todos ellos comparten el profundo dolor y el desgarro por la pérdida brutal de sus hijos, pero también de una forma u otra son los rostros visibles de una corriente ciudadana abrumadora (el 72% de los encuestados, según el sondeo para LA RAZÓN publicado el pasado lunes) que reclama del Estado de Derecho la respuesta penal adecuada contra asesinos tan brutales, con índices de reincidencia altísimos. Nuestro Código Penal cuenta desde 2015 con ese instrumento legal, el mismo que está en vigor en casi toda Europa. La prisión permanente revisable cumple con todos los requisitos y garantías para responder a crímenes especialmente graves, incluido el principio de reinserción social que caracteriza nuestro ordenamiento. Debemos insistir –lo haremos las veces que haga falta– en que no estamos ante una cadena perpetua, pues es una condena de cárcel sujeta a revisión una vez cumplida una parte de la misma. Partidos como PSOE y Cs, éste con su abstención calculada, instrumentalizan hoy una campaña derogatoria contra esta pena que sólo se explica desde una demagogia buenista y una legalidad impostada. La prisión permanente revisable es sobre todo justa y contribuye a una sociedad más segura y, por tanto, más libre.
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