Tribunales
Rosell ha sufrido un daño irreparable
En un sistema penal acusatorio, que es el que rige en España, el juez instructor no sólo debería tratar de mantener el principio de «igualdad» de armas entre la acusación y la defensa, sino poner especial cuidado en observar la publicidad debida a las actuaciones jurisdiccionales. Y, por supuesto, considerar las medidas cautelares, como la prisión preventiva o el embargo de bienes de los justiciables, como providencias de carácter excepcional, ya que, indudablemente, pueden condicionar la percepción del tribunal juzgador, encargado de dictar sentencia. Pues bien, y a raíz de la peripecia penal del ex presidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell, debemos advertir contra la insidiosa perversión del procedimiento instructor que revelan algunas actuaciones de jueces y fiscales, que se acercarían más a la naturaleza del «proceso inquisitivo», felizmente suprimido de la mayoría de los sistemas penales en el siglo XVIII. En efecto, asistimos a demasiados casos de abuso del «secreto sumarial», encarcelamientos provisionales sólo justificados en las genéricas de la ley y que, dicho sea con todas las cautelas, muchas veces no parecen tener otra virtud que la de «ablandar» al acusado para que se avenga a proporcionar los datos que el juez instructor cree que se le ocultan, sin olvidar el bloqueo preventivo de bienes y cuentas corrientes, a cuenta de las hipotéticas responsabilidades pecuniarias que resulten de una sentencia todavía no dictada. Que el legislador tuviera, no hace tantos años, que preservar los derechos de los testigos, prohibiendo que fueran convertidos en imputados por el juez instructor durante la misma comparecencia –modelo de actuación en el que destacó el ex magistrado Baltasar Garzón–, demuestra que los riesgos del exceso de celo judicial no pueden ser despreciados bajo el simple expediente de la excepcionalidad de los casos. Porque ni son tan pocos ni responden sólo al error invencible que preside cualquier actividad humana, y la administración de justicia lo es. No en vano, se suceden estas actuaciones, algunas en el filo de esa ejemplaridad que también fue desterrada en la moderna concepción del Derecho, cuando nos encontramos con la implicación de personas notorias por sí mismas o por su pertenencia a instituciones prestigiadas, o cuando se trata de acontecimientos que han recibido una destacada atención mediática. Ambas circunstancias se dan en el caso que nos ocupa, puesto que el acusado, Sandro Rosell, había sido hasta fecha reciente presidente de uno de los clubs de fútbol más importantes del mundo y su procesamiento recibió la inevitable atención de los medios de comunicación. Pues bien, el señor Rosell, que ha sido absuelto por la Audiencia Nacional, junto con su esposa, Marta Pineda y su socio, Joan Besolí, de las acusaciones de blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal –uno de los delitos «comodín» que se imputan de oficio en estos tiempos–, pasó 21 meses en prisión preventiva, se le embargaron todos los bienes, con el consiguiente perjuicio en su patrimonio y en el de su familia, y dada la gravedad de las acusaciones de la Fiscalía, avaladas por la juez instructora, Carmen Lamela, que no han podido ser sostenidas con pruebas ante el tribunal juzgador, ha sufrido grave menoscabo su fama y honor. Es más, tanto la instructora como las instancias de apelación no cambiaron su criterio sobre la prisión preventiva del procesado pese a que sus circunstancias personales sufrieron un dramático cambio cuando uno de sus hijos sufrió un accidente que le dejó parapléjico y que, evidentemente, enervaba el riesgo de fuga. Pero, con todo, lo más grave es que, en esta época de la hegemonía de las redes sociales, será ya casi imposible reparar el daño moral sufrido por Sandro Rosell.
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