Gobierno de España

Una respuesta común al desafío

La Razón
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España vive desde que se inició el «proceso» la amenaza de una quiebra del orden constitucional en Cataluña, acompañada por una grave alteración del orden público. Es lógico, por lo tanto, que se busque la fórmula legal para frenar este desafío, incluso que haya dudas de si lo más correcto es la activación del artículo 155 o la Ley de Seguridad Nacional, pero, en todo caso, este debate debería estar fuera de la pugna partidista y evitar cualquier tentación electoralista. Se había advertido que dejar a España sin Gobierno durante la sentencia del Tribunal Supremo sobre los sucesos del 1-O era una gran irresponsabilidad, por lo que cualquier medida debería tomarse con el acuerdo y apoyo de las fuerzas constitucionalistas, con lealtad y sentido de Estado. El artículo 155 de la Constitución se puso en marcha por primera vez el 27 de octubre de 2017 después de que el presidente de la Generalitat, el hoy fugado Carles Puigdemont, tras el incumplimiento reiterado de «las obligaciones que la Constitución y otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España». En aquel caso se había consumado la ruptura con el orden constitucional al declarar –ahora dicen que fue una simulación– unilateralmente la independencia, después de aprobar leyes que propugnaban la ruptura. No hubo dudas en su aplicación, por lo que el Senado aprobó –en sólo seis horas de debate– la puesta en marcha del precepto constitucional que permite la intervención de la administración catalana; sólo despertó dudas en la intensidad y el periodo de aplicación. Por más provocaciones lanzadas por el presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, por más resoluciones aprobadas por el Parlament, el 155 sólo se puede poner en marcha si realmente se ha infringido la ley y los sucesos que desencadenan ponen en riesgo los intereses nacionales y el orden público. Sólo entonces este artículo debe aplicarse con todo su rigor. Pedro Sánchez ha anunciado que está dispuesto a ello si hay una situación de ruptura y quiebra de la legalidad. Desde este punto de vista, convendría que una medida de esta importancia no se deslice como lema electoral ni se abuse de que el Gobierno está dispuesto a aplicarlo. Es su responsabilidad. Cuando sea necesario deberá hacerse, pero sin que ocupe un papel en el debate político, más allá del acuerdo al que deberán llegar PSOE, PP y Cs. Si el presidente sostiene que la intervención de la Generalitat se puede hacer aunque el Gobierno esté en funciones, deberemos dar por bueno que no hay impedimentos legales para hacerlo. El artículo 21 de la Ley del Gobierno le faculta para adoptar las medidas que crea necesarias en caso de urgencia nacional. Es decir, si su función se «limitará a su gestión de despacho ordinario de los asuntos públicos», hay la excepción de «casos de urgencia debidamente acreditados». Por otra parte, en tanto que el Senado actúa a través de la Diputación Permanente, ésta puede aprobar, siempre por mayoría absoluta, la puesta en marcha del 155, si bien la Mesa de dicho órgano deberá dictar una resolución que adapte el hecho de que no está creada la Comisión de Comunidades Autónomas, que es quien solicita su puesta en marcha. En cuanto a la Ley de Seguridad Nacional, muchos juristas consideran que su aplicación supone un trámite más ágil, ya que su artículo 24 da poderes al presidente para, por decreto, definir la crisis, su ámbito geográfico, medios que debe poner la Comunidad Autónoma, incluso una «autoridad funcional». Apenas a unos días de la sentencia del Tribunal Supremo que el independentismo ha marcado como el «día D» para lanzar una ofensiva contra el Estado, el Gobierno debería haberse reunido con los líderes políticos para definir la estrategia para frenar el desafío secesionista.