Sin Perdón
El palmario Poncio Pilatos del Congreso
«No le sirve la doctrina del Constitucional, ya que tiene que esperar al pumpidazo»
A los juristas gubernamentales les ha dado por elaborar textos de poca calidad que parecen más propios de un Trabajo Fin de Grado sin aspiraciones. Es lo que ha sucedido con la «Nota» de la Secretaría General del Congreso sobre la proposición de ley orgánica de amnistía. No incluyo la tomadura de pelo «para la normalización institucional, política y social en Cataluña» porque es un enunciado fraudulento. No hay ninguna normalidad que recuperar, ya que existe desde que la rebelión independentista fue derrotada. El término «Nota» causa asombro, porque no es un «Informe de los servicios jurídicos de la Mesa», como sucedió en 2021. Es una «Nota» que merece un suspenso por su irrelevancia y escaso fundamento jurídico. Es la constatación de la falta de compromiso del secretario general de la Cámara. Fue nombrado para elaborar este texto, pero lo ha hecho con escasa convicción.
Es fácil de comprobar leyendo las conclusiones. Hay que agradecer que aclare que la calificación y admisión a trámite de las iniciativas no está configurado como un control previo de constitucionalidad. No hay duda de que es un fino jurista. Se ha dado cuenta, además, de que carece de defectos formales, tampoco los tenía la chapucera ley del «solo sí es sí». Le ha gustado mucho la palabra «palmario», no quiero decir que sea un palmero del gobierno, aunque desconocemos la razón. Ha debido pensar que fortalece y otorga credibilidad a una «Nota» mal argumentada e inconsistente jurídicamente. No encuentra contradicción, repite otra vez, palmaria con la prohibición de los indultos generales. No le sirve la doctrina del Constitucional, ya que tiene que esperar al pumpidazo. No hay duda de que con su brillantez consigue eclipsar a Schmitt, Kelsen, Loewenstein, Jellinek, Heller, Sánchez-Agesta, Lucas Verdú, Smend y a tantos otros estudiosos del Derecho Constitucional. Inmediatamente aclara que «no parece existir en la Constitución ni en la jurisprudencia constitucional parámetros o elementos suficientes para determinar si se produce una contradicción evidente y palmaria con la Constitución». El problema del «palmario» es que no le explicaron que una ley no permite hacer todo lo que les de la gana a sus patrocinadores.
Francisco Marhuendaes catedrático de Derecho Público e Historia de las Instituciones (UNIE)
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