Argentina
¿Engañan a los militares colombianos?
Los ilusionan con extender a los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia el acuerdo con las FARC, pero terminarán en la cárcel como en otros países que no fueron democracias. Y quiero dejar sentadas varias reflexiones sobre esta circunstancia.
1. Nuestras Fuerzas Armadas han sido de la democracia, no han estado al servicio de dictaduras. Esta sola circunstancia impediría ponerlas como actores políticos y en pie de igualdad con el terrorismo, tal cual lo ha hecho el actual Gobierno.
2. Varios artículos del acuerdo con las FARC definen la extensión de esos acuerdos a civiles, agentes del Estado, soldados y policías, que quedarán sometidos a las mismas normas y al Tribunal de Justicia, con la sutileza de anunciar un tratamiento que «puede ser diferente pero equilibrado y equitativo».
3. El artículo 38 reconoce la muerte en combate –asesinato– como delito político conexo. Esto podría incluir el asesinato de los soldados en el Cauca, sin importar que estuvieran dormidos, pues se venían dando combates, o el asesinato de una delegación de fiscales, cerca de Puerto Leguízamo, Putumayo, que se disponían a adelantar diligencias judiciales y de capturas.
4. El artículo 39 también reconoce la detención de combatientes –secuestro de soldados, policías, agentes del Estado e incluso pueden ser civiles– como delito político conexo. Podríamos alegar que hubo tortura o tratos inhumanos, lo cual tipificaría graves crímenes de guerra. Sin embargo, los publicitarios secuestros de policías y soldados serían simplemente delitos políticos.
5. Nosotros consideramos que la vida y la libertad de nuestros soldados y policías hay que protegerlas y valorarlas tanto como en el caso de los civiles. La indulgencia con el asesinato y el secuestro de integrantes de la Fuerza Pública debilita y deslegitima la protección a los civiles.
6. La aparente ambigüedad del artículo 60 no existe. En efecto, todas aquellas personas sometidas a esta Justicia que reconozcan verdad y responsabilidad por hechos muy graves no irán a la cárcel. El texto reza: «...condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes». Habría aparente ambigüedad porque también para hechos, igualmente muy graves, con verdad y aceptación de responsabilidad, se habla de pena privativa de la libertad, pero esencialmente retributiva, y nada dice de condiciones carcelarias. Esto significaría una pena dedicada exclusivamente a reparar a las víctimas, con alcance limitado por no exigir a las FARC entregar el dinero de sus actividades ilícitas.
7. Sin embargo, da lo mismo que el delito sea político, conexo con éste, o grave; en ningún caso, desde que haya verdad y reconocimiento de responsabilidad, habrá cárcel.
8. El artículo 36 anuncia las reformas constitucionales para reconocer la elegibilidad política de todos los sometidos a esta Justicia, sin distinguir la gravedad de los hechos o de las sanciones. Incluso, podrán ser elegidos los condenados a cárcel por no haber dicho la verdad ni haber aceptado responsabilidad.
9. Varios altos oficiales de la reserva, en uso de buen retiro, celebran como un gran logro el artículo 44, que excluye la responsabilidad del mando militar o policial cuando los comandantes no hubieran tenido control efectivo, ni conocido previamente la situación delictiva y además, después de sucedida, hubieran tomado medidas para prevenir e investigar. Pero esto no es nuevo, otra cosa es que la Justicia ordinaria en casos lo desconozca, por error o por dolo.
10. Y qué humillante el artículo 59, que excluye la responsabilidad de los cabecillas del terrorismo en circunstancias semejantes. De nuevo los pone en el nivel de las Fuerzas Armadas de la democracia.
11. Es un adefesio eximir por iguales circunstancias la responsabilidad del mando legítimo e institucional y la de los cabecillas del terrorismo. Mientras que la misión de las Fuerzas Armadas es la protección de la Ley y del ciudadano, y el delito es la excepción no institucional, el terrorismo tiene como objetivo el crimen, que es su regla sin excepciones, más allá de que ahora aleguen el derecho a la rebelión.
12. En las democracias se prohíbe la elegibilidad política de personas responsables de hechos graves. Si nuestra democracia pretende ser una excepción, ¿qué va a suceder con los paramilitares, los políticos condenados o con pérdida de investidura y los miles de presos por delitos iguales o menos graves que los cometidos por la organización terrorista?
13. Del acuerdo con las FARC se desprende con claridad que nuestros militares, policías, agentes del Estado o ciudadanos, comunes y corrientes, sometidos a esta jurisdicción, correrán el riesgo de que los absuelvan o condenen a cárcel entre 15 y 20 años, riesgo que se evitaría al reconocer un delito pese a que la persona no lo hubiera cometido. Grave precedente para el honor humano y el futuro de la Justicia.
14. Ojalá se exploraran iniciativas como las propuestas por el Centro Democrático, que crearía un tribunal transitorio, que examinaría los posibles delitos de militares y policías, ocurridos en el marco de acciones de orden público, con limitación en el tiempo, y con cárcel máxima de 5 años.
15. La impunidad ofrecida en el acuerdo con las FARC a quienes reconozcan hechos graves –militares, policías, civiles– caerá. Este acuerdo, que es una modalidad de ley de punto final con pretensión de disfraz, podrá ser inestable y caerse, como ha ocurrido en países con normas semejantes, en unos por derogatoria expresa, Argentina y Chile, y en otros por inaplicabilidad, como en El Salvador y Perú.
16. Ni una asamblea constituyente o constitucional podrá garantizar estabilidad a este acuerdo. Tal vez lo lograría si se atreviera a retirar a Colombia de los tratados internacionales que prohíben la impunidad a las atrocidades, como la Corte Penal Internacional y la Organización de Estados Americanos, que tiene a la Convención Interamericana de Derechos Humanos como uno de sus pilares esenciales. ¿Ocurrirá?
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