Antonio Cañizares
Por la libertad de enseñanza
La libertad de la sociedad se juega en el ejercicio pleno de la libertad de enseñanza que incluye, entre otras cosas, el que haya Centros escolares de iniciativa social, llamados «privados» o «concertados», con todas las garantías para su funcionamiento, incluidas las económicas, por ejemplo, como ha sido hasta ahora, a través de conciertos. No olvidemos que también, como hace la Constitución Española en el artículo 27,2 y 27,3, en estos derechos y en esta libertad se incluye la enseñanza religiosa para todo el que la pida tanto en los colegios públicos o de iniciativa estatal como «concertados o privados», de iniciativa social, cuya existencia se ha de garantizar y dotar con los medios necesarios por parte de la Administración Educativa.
Recorte a esta libertad, es recorte a las libertades, dígase lo que se diga. La libertad de enseñanza afecta también a la familia: recortes o impedimentos a esta libertad afectan de manera decisiva a la familia y se la pone en peligro. También afecta a la libertad religiosa, reconocida asimismo por la Constitución Española, y su menoscabo constituye un atentado al principio y fundamento del sistema social. El reconocimiento pleno del derecho a la libertad religiosa es principio y fundamento de cualquier sistema social. Reconocimiento como derecho fundamental de todas y cada una de las personas en el plano individual y como derecho social.
La suerte política y jurídica de todo el conjunto de los derechos fundamentales está indisociablemente vinculada al derecho a la libertad religiosa (Juan Pablo: Centessimus Annus, 29). Lo religioso va más allá de los actos típicos de la predicación y del culto; repercute y se expresa por su propia naturaleza en la vivencia moral y humana, que se hace efectiva en los campos de la educación, del servicio y compromiso sociales, del matrimonio y de la cultura. Todo ello presupone una aceptación, no recortada jurídicamente, de su significación pública.
Como dijeron los Obispos de Andalucía hace unos años: «Una concepción de la Administración Pública respetuosa con la dignidad de la persona humana atribuye al poder político la función de promover el conjunto de condiciones sociales que permite a las personas realizarse libremente por sí mismas, y a los grupos sociales intermedios constituirse y desenvolverse libremente con fines y medios acordes con los derechos de cada ser humano: así tiene el derecho y el deber de que se ofrezcan centros educativos y puestos escolares por sí mismos o por medio de otras iniciativas sociales. Si dentro de una determinada concepción del Estado se atribuye a la Administración pública organizar por sí y ante sí la vida del hombre en la sociedad en todas sus dimensiones, también en las educativas, tendremos un Estado o una Administración que anula a las personas. Cuando se tiende a invadir esferas de la vida privada de las personas, como su vida familiar y la educación, ejerciendo casi como un monopolio educativo, fácilmente se propende hacia un totalitarismo que nada ni nadie puede justificar...».
«El principio de subsidiariedad exige, que, en el interior del organismo social, el Estado reconozca a las personas y a los grupos intermedios una actuación que permita tanta libertad cuanta permita el bien común. Es un principio de libertad social.. .Para un recto orden social y político es necesario que la Administración Pública, el Estado, no absorba o reemplace al individuo, a las familias o a los grupos intermedios. La acción del Estado es necesaria, pues, para garantizar el respeto a los derechos y deberes de los ciudadanos y la contribución efectiva de todos al bien común de la sociedad, pero nunca de modo que se anule la iniciativa prioritaria de las personas, de los grupos y de la sociedad» (Obispos del Sur de España, Declaración sobre la libertad de enseñanza, 8 de mayo, 2001).
Este es, a mi entender, uno de los logros importantes de la democracia española que se ha plasmado en la legislación vigente, hasta ahora al menos. Me felicito de ello, no sólo por la Escuela Católica, sino por toda la sociedad. Pero que los poderes establecidos no caigan en la tentación de cercenar esta libertad de enseñanza, a veces con forma aparentemente sutiles –pero que se ve muy a las claras por donde van: hacia una estratificación que no a una socialización de la enseñanza, que reclamaría en fidelidad a sí misma el ejercicio de las libertades: libertades que hay que defender y propiciar para que nuestra sociedad tenga futuro y sea libre, como exige el bien común que hay que procurar y deben buscar los poderes públicos legítimos, pues así lo pide y reclama una verdadera socialización fiel a sí misma.
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